REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, seis (06) de noviembre de Dos mil Quince (2.015).
205º y 156º
EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000183.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CEDEÑO CABEZA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAMELIS SALAZAR y SAUL JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO WILLIAMSON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCIÓN MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de Dos mil Quince (2.015), siendo las 12:00 M., oportunidad previamente habilitada para que tenga lugar una audiencia de mediación en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.000.259, debidamente representado por el Abogado SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, contra la entidad de trabajo TUBOSCOPE-BRANDT DE VENEZUELA S.A..; habiéndole correspondido el presente asunto a este tribunal, compareció el Abogado SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO CABEZA ya identificado, representación que consta en poder que corre inserto a los autos y así mismo compareció el ciudadano ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.162, en su carácter de representante judicial de la parte demandada, entidad de trabajo TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA S.A., representación que consta en poder otorgado por ante la Notaría Pública de Anaco del estado Anzoátegui, en fecha 22 de septiembre de 2006, anotado bajo el N° 51, Tomo 79, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se acompaña en copia fotostática luego de su verificación con el original. Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes a lograr un acuerdo a los efectos de evitar un proceso prolongado lo cual se logró, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:
Nosotros, la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia, con oficinas mercantiles en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, el 21 de junio de 1.974, bajo el número 51, tomo “9-A; debidamente repre¬sentada en este acto por su coapoderado judicial el abogado, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 15.065.964, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.162 y aquí de tránsito, carácter el mío que se desprende de instrumento poder que consigno y que fue otorgado ante la Notaría Pública de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Septiembre de 2.006, bajo el número 51, tomo 79 de los libros de autenticaciones, en lo adelante denominada LA DEMANDADA; por una parte y por la otra el ciudadano, JUAN CARLOS CEDEÑO CABEZA; mayor de edad, venezolano, titular de las Cédula Identidad Personal Número 11.000.259, de este domicilio, debidamente representado en este acto por el abogado, SAUL JIMÉNEZ MAESTRE, inscrito en el InPreAbogado bajo el número 52.904, (en lo sucesivo denominados) LOS DEMANDANTES, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar en este acto la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá bajo las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE.
EL DEMANDANTE, hace constar lo siguiente:
Que demandó en este juicio a la empresa, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., por el pago de Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Antigüedad Legal y Adicional Fraccionada, Vacaciones desde el 05 de mayo de 2.02 hasta el 05 de Julio de 2.015, Venaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Mora Contractual por el retardo en el pago de la Prestaciones Sociales, Compensación Salarial por Antigüedad, Diferencia de Tarjeta Electrónica de Alimentación e Intereses Sobre Prestaciones Sociales; por las cantidades, conceptos y períodos que se indican en el libelo de demanda.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE.
La empresa, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., en su propio nombre y beneficio, rechaza las pretensiones planteadas en La Cláusula anterior, debido a que considera que a EL DEMANDANTE no le corresponden ni los conceptos señalados, ni el monto solicitado en sus respectivas peticiones expresadas en el libelo de demanda, así como también la relación laboral cuando EL DEMANDANTE renunció voluntariamente al cargo de Técnico de Control de Solidos, dando por terminada de esta forma de manera voluntaria su contrato de trabajo que tenía con la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., devengando un último salario Básico diario de Bolívares 274,20 y el régimen aplicable a su contrato de trabajo era el establecido en el en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no el establecido en la Convención- Colectiva Petrolera, así como también el demandante se negó a recibir el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales cuando culmino la relación laboral con mi representada, por lo que mi representada nada le adeuda por concepto de Mora por retardo en el pago de las prestaciones sociales, sin embargo a todo evento, con el sacrificio que significa una transacción, sin reconocer ninguno de los conceptos demandados ni los expuestos en este documento por cuanto nunca se causaron, y con la sola finalidad de dar por terminada la presente demanda y de evitar posteriores litigios la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., paga en este acto a EL DEMANDANTE y este lo acepta, La cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.441.651,66), por los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD LEGAL BOLIVARES 52.421,44; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD LEGAL BOLIVARES 40.000,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL BOLIVARES 30.000,00; ANTIGÜEDAD LEGAL, CONTRACTUAL Y ADICIONAL FRACCIONADA BOLIVARES 30.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES DESDE EL 05-02-2012 HASTA EL 05-07-2015 BOLIVARES 40.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS BOLIVARES 30.000,00; DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL BOLIVARES 20.000,00; DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLIVARES 30.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES BOLIVARES 20.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS BOLIVARES 4.693,10; INTERESES MORATORIOS POR EL RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 50.000,00; COMPENSACIÓN SALARIAL POR ANTIGÜEDAD BOLIVARES 15.000,00; DIFERENCIA DE TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN BOLIVARES 5.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 10.000, 00; PREAVISO CLAUSULA 25 (LIT. A) CCTP BOLIVARES 16.452,00; INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD LEGAL CLAUSULA 25 (LIT. B) CCTP BOLIVARES 91.088,34; INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD ADICIONAL CLAUSULA 25 (LIT. C) CCTP BOLIVARES 45.554,17; INDEMNIZACIÓN ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL CLAUSULA 25 (LIT. D) CCTP BOLIVARES 45.554,17; UTILIDADES BOLIVARES 25.151,70; VACACIONES 2007-2008 BOLIVARES 1.503,48; BONO VACACIONAL 2007-2008 BOLIVARES 2.432,10; VACACIONES 2008-2009 BOLIVARES 2.353,48; BONO VACACIONAL 2.008-2.009 BOLIVARES 3.807,10; VACACIONES 2009-2010 BOLIVARES 2.353,48; BONO VACACIONAL 2009-2010 BOLIVARES 3.807,10; VACACIONES 2010-2011 BOLIVARES 2.693,48; BONO VACACIONAL 2.010-2011 BOLIVARES 4.357,10; VACACIONES 2.011-2.012 BOLIVARES 3.713,48; BONO VACACIONAL 2011-2012 BOLIVARES 6.007,10; VACACIONES 2012-2013 BOLIVARES 4.053,48; BONO VACACIONAL 2012-2013 BOLIVARES 6.557,10; VACACIONES 2.013-2014 BOLIVARES 6.433,48; BONO VACACIONAL 2013-2014 BOLIVARES 10.407,10; VACACIONES VENCIDAS 2014-2015 BOLIVARES 9.322,80; BONO VACACIONAL VENCIDO 2014-2015 BOLIVARES 15.081,00; VACACIONES FRACCIONADAS BOLIVARES 5.438,30; AYUDA VACACIONAL FRACCIONADA BOLIVARES 8.797,25; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 1.647,09; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR BOLIVARES 3.216,07; EXAMEN MEDICO BOLIVARES 548,40; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA AÑO 2.002-2.003 BOLIVARES 927,50; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA AÑO 2.003-2.004 BOLIVARES 1.600,16; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA AÑO 2.004-2.005 BOLIVARES 2.246,84; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA AÑO 2.005-2.006 BOLIVARES 2.336,24; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA AÑO 2.006-2.007 BOLIVARES 3.798,86; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA AÑO 2.007-2.008 BOLIVARES 2.225,20; PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL BOLIVARES 1.668,90; UTILIDADES AÑO 2.007 BOLIVARES 3.844,51; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES BOLIVARES 2.500,00; PREAVISO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25.000,00; DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 15.000,00; DIFERENCIA DE VACACIONES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 15.000,00; DIFERENCIA DE UTILIDADES TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, BONO VACACIONAL BOLIVARES 15.000,00; DIFERENCIA DE PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO, UTILIDADES, BONO VACACIONAL BOLIVARES 15.000,00; BONO COMPENSATORIO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 10.000,00; AYUDA DE CIUDAD Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLIVARES 12.000,00; BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN, TARJETA DE COMISARIATO Y CESTA BÁSICA LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 25.000,00; DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO BOLIVARES 10.000,00; BONO DE TRANSPORTE BOLIVARES 5.000,00; COMIDA, CESTA TICKET, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN LEGAL Y CONTRACTUAL BOLIVARES 5.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLIVARES 1.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLIVARES 1.500,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL BOLÍVARES 1.500,00; TIEMPO DE VIAJE, VIÁTICOS, SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE BOLIVARES 5.000,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 20.000,00; PAGOS DE RETROACTIVOS DE SALARIOS, BONOS, VACACIONES, UTILIDADES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL ACTUAL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO Y SU INCIDENCIA SOBRE LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 50.000,00; DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS TRABAJADOS BOLIVARES PRIMA DOMINICAL, DÍAS DE REPOSO, SÁBADO Y DOMINGOS TRABAJADOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS BOLIVARES 23.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLIVARES 5.000,00, INDEXACIÓN BOLIVARES 7.000,00; SUBSIDIO SALARIAL Y AUMENTOS SALARIALES BOLIVARES 12.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETO BOLÍVARES 10.000,00; BONOS, RETROACTIVOS DE SALARIOS, ANTIGÜEDAD, VACACIONES BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TARJETA ELECTRÓNICA DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DEL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO ACTUAL, BONO DE PRODUCCIÓN, BONO DE TALADRO, BONO DE CAMPO Y CUALQUIER OTRO BONO POR TRABAJO Y SU INCIDENCIA SOBRE TODOS LOS CONCEPTOS AQUÍ PAGADOS BOLÍVARES 1.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, SALARIOS PENDIENTES HASTA A LA FECHA DE HOY BOLÍVARES 94.000,00; TRASLADOS, MUDANZAS, INCIDENCIA DE VEHÍCULO SOBRE EL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS PAGADOS EN ESTA TRANSACCIÓN 10.100,00; EXAMEN MEDICO PRERETIRO BOLÍVARES 3.900,00; DIFERENCIAS E INDEXACIONES Y OTROS CONCEPTOS QUE SE HARÁN POR DOCUMENTO QUE SE OTORGARÁ POR SEPARADO BOLÍVARES 500.000,00. Menos las deducciones siguientes: RETENCIÓN 0.5% INCE BOLIVARES 19,22; UTILIDADES 2007 CANCELADAS 3.844,51; DEPOSITO DE FIDEICOMISO AL 31-10-207 BOLIVARES 13.485,00; VACACIONES CANCELADAS 2007-2008 BOLIVARES 840,00; BONO VACACIONAL CANCELADO 2007-2008 BOLIVARES 1.120,00; VACACIONES CANCELADAS 2008-2009 BOLIVARES 1.200,00; BONO VACACIONAL CANCELADO 2.008-2009 BOLIVARES 1.600,00; VACACIONES CANCELADAS 2009-2010 BOLIVARES 3.864,00; BONO VACACIONAL CANCELADO 2009-2010 BOLIVARES 5.152,00; VACACIONES CANCELADAS 2010-2010 BOLIVARES 3.351,00; BONO VACACIONAL CANCELADO BOLIVARES 4.468,00; VACACIONES CANCELADAS 2011-2012; BONO VACACIONAL CANCELADO BOLIVARES 2011-2012 BOLIVARES 5.200,00; VACACIONES CANCELADAS 2012-2013 BOLIVARES 5.684,40; BONO VACACIONAL CANCELADO 2012-2013 BOLIVARES 7.579,20; VACACIONES CANCELADAS 2013-2014 BOLIVARES 7.014,30; BONO VACACIONAL CANCELADO 2013-2014 BOLIVARES 9.352,40; SALARIOS CANCELADOS DEL 01-11-2007 AL 28-09-2015 BOLIVARES 194.462,46; RETENCIÓN INCES UTILIDADES BOLIVARES 125,76; FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO DE VIVIENDA Y HABITAD BOLIVARES 251,52; DEPOSITO DE FIDEICOMISO AL MES DE JULIO DE 2.014 BOLIVARES 117.838,43; MEDIDA DE EMBARGO POR MANUTENCIÓN BOLIVARES 95.772,02. Lo cual resulta un monto total menos las deducciones antes invocadas, el cual se ofrece pagar en este acto de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 755.527,45), el cual se cancela de la siente manera 1.-) La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 754.227,98), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de, JUAN CARLOS CEDEÑO CABEZA ya identificado, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 54176387, Agencia 5 de Julio Maracaibo, de fecha 09 de Octubre de 2.015; 2.-) La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.299,47), mediante cheque de Gerencia, emitido a la orden de, JUAN CARLOS CEDEÑO CABEZA ya identificado, contra el Banco Mercantil, identificado con el número 20176388, Agencia 5 de Julio Maracaibo, de fecha 09 de Octubre de 2.015; cuyo pago recibe conforme en este acto EL DEMANDANTE de autos, en la forma ya identificada; monto el cual se paga totalmente a EL DEMANDANTE con el sólo objeto de dar por terminada la presente acción, demanda, procedimiento, precaver cualquier eventual y posterior litigio y de circunstanciar la presente transacción y desistimiento del Actor y el cual a todo evento comprende el pago único, total y definitivo de los conceptos demandados, de Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Antigüedad Legal y Adicional Fraccionada, Vacaciones desde el 05 de mayo de 2.02 hasta el 05 de Julio de 2.015, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Mora Contractual por el retardo en el pago de la Prestaciones Sociales, Compensación Salarial por Antigüedad, Diferencia de Tarjeta Electrónica de Alimentación e Intereses Sobre Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por EL DEMANDANTE y todos los conceptos los cuales paga LA DEMANDADA en este acto, para evitar la continuidad de este procedimiento y de cualquier eventual y posterior juicio y de todo otro, sin crear precedentes, ni reconocimientos del pago de estos conceptos para este o cualquier otro caso análogo, los cuales no reconoce LA DEMANDADA, ya que solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente transacción y que no reconoce como causados por mi representada y los mismos comprenden y quedan pagados completamente en este acto, en la forma ya indicada y que así lo acepta en este acto El Demandante, que se le cancela por los conceptos y montos señalados.
Los conceptos aquí cancelados son y están pagados legalmente; dejando igualmente constancia expresa entre las partes de este juicio que el pago aquí realizado comprende también cualquier otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, su reglamento, del Código Civil y de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vigente; así como comprende la presente transacción e incluido en el pago aquí realizado y enunciado cualquier reclamo o concepto de indemnizaciones derivadas de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, CONVENCIÓN COLECTIVA PETROLERA que resulte aplicable, Costas Procésales, Indexación e Intereses incluyendo todo otro reclamo e inclusive todo otro juicio de índole judicial o administrativo.
TERCERA: EL DEMANDANTE declara: DESISTO FORMAL Y EXPRESAMENTE DE MANERA IRREVOCABLE, de la presente demanda, acción y de toda otra acción, procedimiento y demanda incoada contra la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia, con oficinas mercantiles en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, el 21 de junio de 1.974, bajo el número 51, tomo “9-A; fundamentando y razonando ello en que recibo en este acto de LA DEMANDADA, por vía transaccional para terminar el presente juicio y precaver todo otro eventual, la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 755.527,45) en la forma ya indicada en este documento, por los conceptos expuestos en esta transacción, en su capítulo SEGUNDO y demás beneficios laborales demandados o conceptos en este y otro juicio por EL DEMANDANTE; LA DEMANDADA, no acepta como causados por causas imputables a ella, los conceptos establecidos en este documento y solo se enuncian para dejar circunstanciada la presente acta y dejarlos pagados o cancelados conforme se ha indicado en la cláusula anterior en este instrumento.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago total de conceptos demandados y demás beneficios laborales que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE los cuales no reconoce LA DEMANDADA, previamente aquí antes señalados y los expresados en este documento en la forma antes detallada; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella.
EL DEMANDANTE, declara: Desisto en este acto de la presente acción y del presente procedimiento judicial y de toda otra acción y procedimiento existente o no, ya sea laboral, o civil, administrativo, penal o de cualquier otra naturaleza no importando la materia o cuantía, derivada del objeto de la presente demanda que me pueda corresponder contra LA DEMANDADA; y declara EL DEMANDANTE que desisten de toda acción y procedimiento administrativo y judicial, penal, civil, mercantil, laboral y todo otro contra la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., domiciliada socialmente en Maracaibo, Estado Zulia, con oficinas mercantiles en Anaco, Estado Anzoátegui e inscrita por ante el REGISTRO MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, el 21 de junio de 1.974, bajo el número 51, tomo “9-A, contra sus empleados, accionistas, gerentes, presidente, vicepresidente, supervisores, coordinadores o contra cualquier otra empresa relacionada con la empresa TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A.,, y contra cualquier otra persona natural o jurídica que pueda ser imputado como patrono solidario o sujeto pasivo de la indicada relación laboral, con motivo de lo alegado por EL DEMANDANTE, toda vez que el pago aquí realizado comprende el pago de cualquier concepto aquí no expresamente enunciado, pero que se derive del PRESENTE JUICIO Y TRANSACCIÒN o cualquier otro aquí expresamente enunciado, queda entendido que los conceptos antes enunciados no constituyen un precedente de su pago para el futuro y solo se enuncian a los fines de circunstanciar la presente acta y de precaver todo litigio o reclamo eventual. En virtud del presente desistimiento y del pago ya recibido en este acto a título de transacción por EL DEMANDANTE, declara que nada mas tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, en el presente juicio por este, ni por los conceptos que comprende esta transacción, constituyendo el presente documento el más amplio recibo y finiquito. Pedimos que la presente transacción y el presente Desistimiento de la acción y del procedimiento de EL DEMANDANTE, sea homologado, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del presente expediente y sean expedidas TRES (03) COPIAS CERTIFICADAS del presente escrito y del auto que la homologue, una para EL DEMANDANTE y dos para LA DEMANDADA.
CUARTA: Ambas partes declaran que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio en lo que se refiere a los demandantes anteriormente identificados en esta acta transaccional, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o terceros en este juicio o sujeto pasivo de esta indicada relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
QUINTA: LA DEMANDADA, TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto. EL DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter del abogado, ROBERTO WILLIAMSON, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.
SEXTA: AMBAS PARTES SOLICITAN A ESTE DESPACHO HOMOLOGUE LA PRESENTE TRANSACCIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EL DEMANDANTE Y SE NOS EXPIDAN LAS COPIAS CERTIFICADAS, YA SOLICITADAS. Ambas partes solicitamos previa certificación en autos, la devolución de todos los documentos originales consignados en este expediente por cada parte.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal hace constar que el ciudadano JUAN CARLOS CEDEÑO CABEZA, ampliamente identificado en autos, se encuentra debidamente representado para este acto por el abogado SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.904, y así mismo constata que la parte demandada, entidad de trabajo TUBOSCOPE BRANDT DE VENEZUELA, S.A, se encuentra debidamente representada en este acto por el abogado ROBERTO WILLIAMSON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.162, y que así mismo este tiene amplias facultades para transigir, y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, y siendo el monto transado la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 755.527,45), y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordenara el archivo judicial del expediente. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales; y así mismo se ordena la expedición de las copias certificadas. Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 12:40 p.m.
El Juez,
Abg. JOSE TADEO HERRERA S..
La Secretaria,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA.
Por el demandante,
Por la demandada,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
CSDTPyVV
JTHS/jths
BP12-L-2015-000183
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