N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000141
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL GARCIA RANGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ISAIAS J. GUILARTE M.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS BELLATRIX, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. EDGAR HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION EN INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, 13 de noviembre de 2015, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar; en la demanda que intentó el ciudadano JOSE MIGUEL GARCIA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.566.796, quien se denominará EL TRABAJADOR; en contra de la demandada REPUESTOS BELLATRIX, C.A.. Se deja constancia que por la parte accionante, comparece su apoderado en ejercicio en ISAIAS GUILARTE M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857; por la demandada REPUESTOS BELLATRIX, C.A., compareció el apoderado abogado en ejercicio EDGAR HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.857 y a los efectos del presente documento se denominará: “LA DEMANDADA”; todos se evidencia según poder que corre en acta; autorizados para la celebración del presente acto de auto-composición procesal, conforme mandato que consta en autos, de conformidad con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19 del Decreto N° 8.928 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1713 y 1718 del Código Civil de Venezuela, por medio del presente documento declaramos: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente aquí celebramos, la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante reciprocas concesiones con el objeto de dar por terminada todas las obligaciones generadas de la relación de trabajo que existió entre ambas partes, en los términos contenidos en las Cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber mantenido una prestación de servicios a LA EMPRESA desde el día 5/12/2011 en el cargo de AYUDANTE DE VENTAS, con una remuneración diaria integral final de Bs. 185,96; hasta el 8/7/2014, cuando se da por terminado el vinculo laboral, por despido justificado por parte de LA EMPRESA, reclama el pago que se expresa en el libelo de la demanda, por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que se dan por reproducidos en la presente, que alcanzan a la suma de Bs. 75.918,18 mas intereses moratorios, indexación y honorarios profesionales, derivados de la relación laboral. TERCERA: LA EMPRESA manifiesta reconocer la suma reclamada y el tiempo de servicio; pero niega el pago de las horas extras y el paro forzoso, por su inscripción ante el ente administrativo; a tal efecto, adeuda las prestaciones y propone con el fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar en ambas partes la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago de la cantidad total de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,oo), para EL TRABAJADOR, para cubrir los conceptos demandados, y para cubrir cualquier diferencia por lo conceptos no demandados, especialmente por indexación o corrección monetaria generada por la falta oportuna en el pago de los derechos laborales, cualquier diferencia por bono compensatorio, horas extraordinarias diurnas y nocturnas; bono nocturno; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domin¬gos y/o descanso, aumento de salario, viáticos, bonos, comidas, gastos de vehículo; pago por descanso u otros conceptos de promoción, sustitución o nuevas obligaciones, daños morales, daños materiales, comisiones y demás conceptos, diferencia de cualquier concepto mencio¬nado en el presente documento, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones. CUARTA: Por ello y para cumplir con el pago LA EMPRESA, ofrece al TRABAJADOR, pagar la cantidad en cheque a nombre de JOSE M. GARCIA R., la cantidad de Bs. 55.000,00; mediante cheque Nº 49662633, de la cuenta corriente Nº 0105 0181 44 1181046181. QUINTA: El apoderado del TRABAJADOR, expone: Que acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma. SEXTA: Con la firma de la presente Transacción EL TRABAJADOR, a través de su apoderado su expresa renuncia al presente procedimiento, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que ellos mantuvieran con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción, muy especialmente los conceptos discriminados en la cláusula Tercera de este escrito. SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva darle su aprobación de ley, se homologue la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal. Así lo otorgamos a la fecha de su presentación.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la trabajadora manifiesta actuar libre de constreñimiento y acepta los términos expuestos por mi y la empresa; siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que el representante de EL PATRONO, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. 55.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado y ordenar su archivo y la devolución de las pruebas a cada una de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:25 a.m.
LA JUEZA PROVISORIA,

LA TRABAJADORA y su APODERADO

Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
LA SECRETARIA,

POR LA DEMANDADA,
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste LA SECRETARIA,


CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2015-000141