N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000285
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL ZUNIAGA VARGAS, venezolano, cedulado bajo el Nº V-4.506.738
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE F. OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 91.858.
PARTE DEMANDADA: ENERGY DINAMICS DE VENEZUELA, C.A.. RIF. J-30004325-8
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.890.
MOTIVO: OTROS CONCEPTOS SALARIALES (ASIGNACIÓN DE VEHICULO)
MEDIACION POSITIVA
Visto el escrito presentado ante la URDD, contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 16 de noviembre de 2015, celebrada por el ciudadano JOSE ZUNIAGA V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.506.738, asistido de su apoderado JOSE F. OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.858, y la sociedad mercantil ENERGY DINAMICS DE VENEZUELA, C.A, empresa inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de abril del año 1.992, anotado bajo el Nº 31, Tomo A-31, a través de su apoderada abogada en ejercicio NILDA T. MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.890; conforme a facultades que acredita a los autos la cual riela al folios 246 de la primera pieza del presente asunto; en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Por cuanto, las partes con el fin de materializar el acuerdo alcanzado por ellas, ante la remisión del presente asunto a este juzgado mediador; y logrado satisfactoriamente el mismo, proceden a la presentación del acuerdo transaccional, para que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dentro de la fase de mediación que corresponde; se proceda a instalar la audiencia preliminar, en virtud de las gestiones realizadas por este para lograr el presente acuerdo. Dicha transacción, se encuentra debidamente circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, presentada en diez (10) folios útiles y un anexo. En tal sentido, de conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo LOTTT, y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar en definitiva por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, y suscriben el escrito presentado por auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos. En este acto la Apoderada Judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento conforme a las facultades conferidas, ofrece en este acto al reclamante la cantidad global de la cantidad de Bolívares 100.000,00: para cubrir con dicha oferta todo concepto a deber por la relación laboral que mantuvo con su representada, mediante cheque Nº 79121847, de fecha 20-8-2015; de la cuenta corriente Nº 0105-0054-12-2054121847 del Banco Mercantil. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el actor y su abogado asistente; en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; y de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. En consecuencia, este tribunal, en vista del acuerdo alcanzado por las partes en la fase de Mediación respectiva; lográndose una mediación positiva y, en vista que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la Transacción, ni el desistimiento, ni vicia o cercena derechos irrenunciables de los trabajadores; en vista de ello, siendo el monto transado la cantidad total de Bs. F. 100.000,00; por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA; en consecuencia, se declara terminado y ordenar su archivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccional. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo la 10:50 a.m.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste. La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/LDMV/msm
ASUNTO Nº BP12-L-2015-000285
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