REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000453
ASUNTO: BP12-L-2013-000453
PARTE ACTORA: EDUARD JOSE RONDON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.478.300
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: Abogada en ejercicio NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459
LLAMADA EN TERCERIA: PETROANZOATEGUI, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de noviembre de 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano EDUARD JOSE RONDON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.478.300, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA); a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la llamada en tercería entidad de trabajo PETROANZOATEGUI, S.A., ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte demandante; así como de la llamada en tercería; al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio. Observa quien preside la instancia, de la revisión de las actas procesales que, en fecha 04 de noviembre del 2015, el ciudadano EDUARD JOSE RONDON BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.478.300, parte actora, asistido por el Abogado en ejercicio Gonzalo García Quintana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.579, estampó diligencia en la que se expresa el desistimiento del presente procedimiento.
Ahora bien, ante el desistimiento del presente procedimiento, contentivo en la estampada diligencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a la disposición expresa en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara en armonía con Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Y así se deja establecido.
Asimismo, en este acto la representación judicial de la demandada principal, solicita el derecho de palabra quien de viva voz acepta el desistimiento planteado y solicita le sean devueltas las pruebas consignadas en el escrito de promoción de pruebas de su representada. En tal sentido, ante lo expuesto y ante la solicitud acuerda la devolución de los originales anexas al escrito de promoción de pruebas, debiendo consignar los fotostatos necesarios para su certificación. Igualmente, una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA


Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. MARY CORDOVA MEDINA