REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000198
ASUNTO: BP12-L-2014-000198
PARTE CODEMANDANTE: JOSE JESUS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 12.360.411.
ABOGADA ASISTENTE: ZHEILA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.907.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PLAN B, R.L.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ y MICHELLE VAQUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 75.790 y 110.498 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 18 de Noviembre de 2015, uno de los codemandantes de la presente causa, ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO, debidamente asistido por la profesional del derecho Zheila Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.84.907, parte demandante de autos; conjuntamente con la coapoderada judicial abogada en ejercicio MICHELLE VAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.498 coapoderada judicial de la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PLAN B, R.L. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2014-000198, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES solo en lo que respecta al codemandante ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO; contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PLAN B, R.L.

Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida sólo respecto del ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO, debidamente asistido de abogada; y la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PLAN B, R.L. a través de su coapoderada judicial abogada Michelle Vaquero, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA, y da por terminado el presente juicio sólo en lo que respecta al codemandante ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO.

Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BsF.50.000,oo) a favor del ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado 00006395 de BBVA PROVINCIAL, con titulo No Endosable, de fecha 18 de NOVIEMBE de 2015, por un monto de BsF.50.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano mediante copia de emisión del cheque consignado, precedentemente identificado, incorporado a los autos, en fecha 18-11-2015.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante asistido de abogada y la representación judicial de la parte demandada, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio sólo en lo que respecta al ciudadano JOSE JESUS JARAMILLO.
Quedando activa la acción incoada por el codemandante, ciudadano JOSE ALEXANDER CAMACHO MENESES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 18.229.378, en el presente asunto.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA

Abg. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG