REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000439
ASUNTO: BP12-L-2012-000439
PARTE DEMANDANTE: WOLGFAN JOSE GREGORIO MEDINA, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.333.125.
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Procuradores del Trabajadores, abogados MARYORIS DE LIRA, MEJIAS ITRIAGO HENRY MANUEL, DAMARYS DE NOBREGA, KARELYS SIFONTES, XIOMARA NORIEGA, NORYS MARIN, MIRYORIS SALAZAR, ELVIRA SOLANO, MENDOZA YESLANI, ENILJOS DIAZ, LEOVDELLYS LEON, EYLIN ROJAS HILL, MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTINEZ, NAKAD CASTILLO CHAMES, NUSBELYS VARGAS MAITA, BARRETO BENAVIDE MIRJAS, LAURA MARIA GUERRERO BELANDRIA, GERMAN LOPEZ, HENRY MARIN, BENJAMIN ALVINO, JULIA MONAGAS, OLINDA MORILLO y CARLOS EDUARDO CARABALLO-GAVIDIA CALZADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº. 91.859, 88.880, 98.283, 113.672, 88.118, 80.719, 111.295, 32.874, 108.736, 96.314, 39.687, 73.563, 50.817, 101.787, 106.856, 75.478, 16.541, 147.523, 106.470, 119.127, 132.181, 135.156, 93.058 y 129.998 en su orden.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 29.610, 86.704 y 71.447 en su orden.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDADOCUPACIONAL.
UNICO
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia que, en fecha 26 de Noviembre 2015, la apoderada judicial Abogada SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704 de la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. parte demandada de autos; consiente el desistimiento del presente procedimiento, con vista del escrito de transacción presentado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, del cual en su Cláusula OCTAVA se verifica el manifiesto desistimiento del presente procedimiento por el demandante de autos ciudadano Wolgfan José Gregorio Medina, debidamente asistido de la Procuradora de Trabajadores abogada Laura María Guerrero Belandria. Constatándose ante el presentado escrito transaccional en sede administrativa laboral, el respectivo Auto de Homologación de fecha 26 de Noviembre de 2015 por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial Permanente y Daño Moral para el Trabajo Habitual por un monto total de BsF.130.000,oo.
Ahora bien, de las actas procesales, se ha verificado la oportunidad para la contestación de la demanda en el presente asunto, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo este Despacho aprecia que conjuntamente a la estampada diligencia la coapoderada judicial abogada Sayuri Rodríguez, de la entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., en nombre de su representada; manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante en sede administrativa. De igual manera se verifica del respectivo mandato conferido, que actúa debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar folios 36-39 de la 1° pieza del expediente.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano WOLGFAN JOSE GREGORIO MEDINA en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNAIONAL, C.A.
En relación a la solicitud de la parte demandada de la devolución del escrito de pruebas con sus anexos; se acuerda su devolución, previa certificación en autos. Se insta a la solicitante, a la consignación de los fotostatos necesarios.
Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2015).
LA JUEZ PROVISORIA
Abog. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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