REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000126
ASUNTO: BP12-L-2014-000126
PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.813.779.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: DEXSY MARCANO MAITA, ISOBEL DEL VALLE RON y DAMARYS VALLADARES AZOCAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 56.015, 29.548 y 39.959 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, FERNANDO CHACIN, LUIS ARMANDO MATA, EDDER JESUS MIRABAL OSORIO y NATHALY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 67.295, 76.783, 183.836, 183.714 y 87.814 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 26 de Octubre de 2015, tuvo lugar la instalación de la audiencia de juicio; en cuya oportunidad las respectivas representaciones judiciales de las partes manifestaron la posibilidad de alcanzar un medio alterno de resolución de conflictos en el presente asunto. Constatándose que en fecha 11 de Noviembre de 2015, el ciudadano CARLOS EDURDO MARTINEZ, representado por su coapoderada judicial Abogada Dexsy Marcano Maita inscrita en el Inpreabogado bajo el No.56.015, parte demandante de autos; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado en ejercicio Edder Jesús Mirabal Osorio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 187.714 coapoderado judicial de la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2014-000126, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el demandante ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ; contra la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a la representaciones judiciales de las partes demandante y demandada, Pieza 1° del expediente (folio 17-19) y (folio 61-64) respectivamente, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida respecto del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, debidamente representado por su coapoderada judicial; y la entidad de trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. a través de su coapoderado judicial, antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA, y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, y verificado en fecha 27 de noviembre de 2015 discriminado de la siguiente manera:
*Respecto del ciudadano CARLOS EDUARDO MARTINEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BsF.400.000,oo) a favor del ciudadano CARLOS MARTINEZ, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante emisión de cheque que se identifica: signado 00554635 de BBVA PROVINCIAL, con título No Endosable, de fecha 24 de NOVIEMBE de 2015, por un monto de BsF.4000.000,oo.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano, mediante copia de emisión del cheque consignado, precedentemente identificado, incorporado a los autos, en fecha 27-11-2015.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de la parte demandante a través de su coapoderada judicial y la representación judicial de la parte demandada a través de su coapoderado judicial, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARY CORDOVA MEDINA
SJT/MM/LHG
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