REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000177
ASUNTO: BP12-L-2011-000177
PARTE ACTORA: ciudadano: EDUARDO QUIROZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.003.410.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio NARKIS CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 63.459
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MODESTO GARCIA SALEH y MAIRYM GUZMAN BRUCE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 89.655 y 87.443 en su orden.
PARTES DEMANDADA: Entidad De Trabajo P &T SERVICIOS PETROLEROS, C.A.,
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JUANA BAUTISTA PEREZ, MARIA JOSE BALOR, MAYELIS BERENICE LOPEZ MARCANO y NARKIS CHIARELLI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nro: 100.220, 119.178, 118.880 y 63.459 en su orden.
MOTIVO: Cobro de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy miércoles cuatro (04) de noviembre del 2015, siendo las 09:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que NO se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano EDUARDO QUIROZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.003.410, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo P&T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., a través de su coapoderada judicial Abogada en ejercicio NARKIS CHIARELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro: 63.459. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, observa esta Instancia, que en fecha 18 de junio del 2015, se acordó la suspensión de la audiencia de juicio, en virtud que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio; acordándose en el mismo acto, oficiar a INPSASEL, a los fines de requerir a la brevedad el informe pericial para que sirviera de referencia a las partes para que se cristalice el acuerdo alcanzado en ese acto; librándose el respectivo oficio en fecha 19 de junio del 2015, Nº TJ20592-15. Imponiéndosele a la representación judicial de la parte actora, realizar los trámites pertinentes para el envío del mismo. Observando esta Instancia que a la presente fecha, no consta el envío del mencionado oficio. Asimismo, se constata que en fecha 17 de septiembre del 2015, dia establecido para llevarse a cabo la prolongación audiencia de juicio, la representación judicial de la parte demandada, solicito la reprogramación de la misma, acordándose para el TRIGESIMO (30º) DIA HABIL SIGUIENTE. Correspondiéndose la celebración de prolongación para este día. En tal sentido, este Tribunal considera forzoso ante la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, declarar de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo en concordancia a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 15 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a la parte demandada a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. LISBETH HARRIS GARCÍA
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
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