REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000385
ASUNTO: BP12-L-2013-000385

PARTE ACTORA: MICHEL IRWIN ROSS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.064.485
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CONSTRUCTORA y CONSULTORA INCENTER, C.A.
LLAMADA EN TERCERIA: PETROCEDEÑO, S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE JUICIO.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (4) de noviembre de 2015, siendo las 09:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dió cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MICHEL IRWIN ROSS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.064.485, ni por si ni por representante judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo sociedad mercantil CONSTRUCTORA y CONSULTORA INCENTER, C.A., ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la llamada en tercería entidad de trabajo PETROCEDEÑO S.A., ni por sí ni por representante legal o judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de las partes intervinientes al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio.
Observa quien preside la instancia, de la revisión de las actas procesales que anteceden, que en esta misma fecha, la representación judicial de la parte demandante y demandada principal, estamparon diligencias en la que se expresa el desistimiento del presente procedimiento, así con el consentimiento del mismo, en su debido orden de actuación.

Ahora bien, ante el desistimiento del presente procedimiento, contentivo en la estampada diligencia. En el presente asunto, se ha verificado la oportunidad para la contestación de la demanda, lo que amerita el consentimiento de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Constata este Despacho que el coapoderado judicial abogado JESUS ARMANDO AZOCAR LOPEZ, de la entidad de trabajo CONSTRUCTORA y CONSULTORA INCENTER, C.A. en nombre de su representada, en estampada diligencia de esta misma fecha manifiesta el consentimiento respecto del desistimiento del procedimiento en los términos señalados por la parte demandante; y actúa debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar del mandato folio 63-64 de la pieza 1º del expediente. De igual manera se verifica del respectivo mandato conferido al coapoderado de la parte demandante, que actúa debidamente facultada para tal fin, por cuanto cursa en autos ejemplar de sustitución, folio 47 de la pieza 3º del expediente.
En orden a ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento formulado conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento en la presente causa, incoado por el ciudadano MICHEL IRWIN ROSS RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil entidad de trabajo CONSTRUCTORA y CONSULTORA INCENTER, C.A.
Se acuerda la devolución de los instrumentos que precisa la representación judicial de la parte demandada, previa certificación en autos.
Asimismo una vez definitivamente firme la presente sentencia, se acuerda dar por terminado el presente expediente en el sistema Juris 2000; y se ordenará su remisión al Archivo Judicial de este estado. Y así se deja establecido.
LA JUEZ PROVISORIA

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. MARY CORDOVA MEDINA