REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO: BP12-L-2012-000292
PARTE ACTORA: ciudadanos: BORIS ANTONIO WALCHEFF DIAZ y CARLOS ALFREDO REYES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.754.607 y 8.492.056, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° y 52.904, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo P &T SERVICIOS PETROLEROS, C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada en ejercicio ciudadana NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO
Visto que en el día de hoy once (11) de noviembre del 2015, siendo las 10:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dio inicio acto a los fines de celebrar la instalación de la Audiencia Oral de Juicio, presidida por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral. Posteriormente el Ciudadano Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al Ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, por la parte actora el Abogado en ejercicio SAUL JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.904. actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: BORIS ANTONIO WALCHEFF DIAZ y CARLOS ALFREDO REYES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.754.607 y 8.492.056, respectivamente, Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo P &T SERVICIOS PETROLEROS, C.A., a través de su apoderada judicial Abogada en ejercicio ciudadana NARKIS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459., Instalada la audiencia de juicio el juez instó a las partes a la conciliación a tenor del artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Inmediatamente concede el derecho de palabra a la parte demandada de autos, quien en este acto oferta la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), por cada trabajador; así como la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales; a favor del apoderado actor; pagados a doce (12) días hábiles siguientes a la presente fecha, de manera que se puedan elaborar los cheques a los efectos administrativos, propuesta que hace a los fines de dar por terminada la reclamación y evitar mayores gastos del proceso cuyo monto propuesto contempla todos los conceptos reclamados en la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos tales como, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidos, utilidades, beneficio de alimentación y demás conceptos demandados. Dicha propuesta fue aceptada validamente por la representación judicial de la parte actora expresando su conformidad con el monto propuesto y las condiciones de pago, a los fines de que se proceda a la homologación y cierre del expediente. Ahora bien, visto el acuerdo conciliatorio planteado en este acto, y el plazo de pago; conforme a los postulados constitucionales, y visto que ambas partes conforme a los poderes otorgados, insertos al expediente se expresa la facultad para transigir, este Tribunal, hace saber a las representaciones judiciales de las partes; que una vez conste en autos, la cancelación total y efectiva del acuerdo conciliatorio entre las partes, se procederá al archivo del expediente.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado, este operador de justicia verifica la capacidad procesal de las partes para transigir y por cuanto los acuerdos contenidos en el acta de juicio son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes al no ser contrarios a derecho se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; siendo el monto total conciliado la cantidad de Bs. 100.000,00, en consideración a lo anterior y en fundamento al artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y artículos 257 y 262 de Código de Procedimiento Civil aplicados supletoriamente conforme al artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE CONCILIACION ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago, para lo cual se hace saber a las partes que si no se verificare dicho pago en la oportunidad fijada al efecto la causa será remitida a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a los fines de que conozca de la fase de ejecución del acuerdo celebrado. Se ordena registrar, publicar, y certificar la presente resolución a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos conciliatorios. Se ordenó expedir copias certificadas de la presente decisión a las partes. En el Tigre a los once (11) días del mes de Noviembre del año Dos mil quince (2015. Y así se establece.-
EL JUEZ



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. MARY CORDOVA MEDINA




ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000292