REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: BP12-L-2012-000077
PARTE ACTORA: JOSE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.401.210.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada NEIZA MOYA, con Inpreabogado Nº 120.423.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRO-TEC INTERNATIONAL C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio LUIS SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 36.706.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto que en el día de hoy viernes (13) de noviembre de 2015, siendo las 09:30 am., estando presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. En la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia publica de juicio, previo anuncio por el ciudadano alguacil se dio inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado OSCAR MARIN SANCHEZ, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Debidamente anunciado por la secretaria del tribunal el motivo del acto y certificada la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado LUIS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.706, quien consignó el documento poder que acreditó su representación asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia del extrabajador reclamante ciudadano JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.401.210 quien no se hizo presente al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 25 de Septiembre del 2015 exclusive, correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica ex lege establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDI
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