REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000488
PARTE ACTORA: ciudadanos: OSCAR BOLIVAR DIAZ, JUAN CARLOS TORRES PEREZ, JONNY JOSE ALVAREZ, JHONNY JOSE ALVAREZ URBAEZ, LUIS ALBERTO BENAVIDES HERNANDEZ, DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ASCANIO y ELVIS ROLANDO HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.003.310, 12.969.501, 8.492.186, 17.421.655, 19.390.645, 17.421.378 y 17.422.912, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA (SVS).
LLAMADA EN TERCERIA: PDVSA PETROLEO S.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.162.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto que en el día de hoy lunes (02) de noviembre de 2015, siendo las 09:30 am., en la oportunidad fijada par la celebración de la Audiencia Oral y pública de Juicio, con presencia del Juez, Secretaria y Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previo al anuncio del acto hecho por el ciudadano alguacil a las puertas del tribunal se dio inicio al mismo y se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia así como dejar constancia de la presencia de las partes. De seguidas se informó el motivo del acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos: OSCAR BOLIVAR DIAZ, JUAN CARLOS TORRES PEREZ, JONNY JOSE ALVAREZ, JHONNY JOSE ALVAREZ URBAEZ, LUIS ALBERTO BENAVIDES HERNANDEZ, DARWIN RAFAEL RODRIGUEZ ASCANIO y ELVIS ROLANDO HERNANDEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.003.310, 12.969.501, 8.492.186, 17.421.655, 19.390.645, 17.421.378 y 17.422.912, respectivamente, quienes no comparecieron al acto, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, previo al anuncio hecho por el alguacil, los cuales se encuentran a derecho conforme a la diligen que riela al folio 172 de la segunda pieza del expediente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo CONSORCIO SADEVEN VINCCLER SODINSA (SVS), a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio ROBERTO WILLIAMSON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.162. Igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la llamada en tercería entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A., ni por si ni a través de apoderado judicial alguno.
En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 14 de agosto del 2015 exclusive, correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica ex lege establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000488
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