REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000459
PARTE ACTORA: ciudadano: ROBERTO JOSE LATAN CALDEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.496.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada en ejercicio ciudadana NARKYS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459,
LLAMADA EN TERCERIA: PETROANZOATEGUI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Visto que en el día de hoy jueves (26) de noviembre de 2015, siendo las 09:30 am., estando presente en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia publica de juicio en la causa seguida bajo el Nº BP12-L-2013-000459, por demanda incoada por el ciudadano ROBERTO JOSE LATAN CALDEA, titular de la cédula de identidad Nº 5.912.496, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA HERMNANOS FURLANETTO, C.A, por motivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos; fue anunciado el acto por la secretaria del tribunal con presencia del ciudadano Juez, Secretaria y Alguacil, informándose el motivo de la acto y certificándose la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderada judicial abogada NARKYS CHIARELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459, conforme se evidencia del poder acreditado a las actas del expediente, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia del extrabajador reclamante ciudadano ROBERTO NJOSE LATAN CALDEA, antes identificado quien no se hizo presente al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia de la sociedad mercantil PETROANZOATEGUI, S.A, en su condición de tercero llamado a la causa, al no hacerse presente al acto algún apoderado judicial o representante legal.

En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 08 de Octubre del 2015 exclusive, hasta el día de hoy 26 de noviembre del presente año, es por lo que correspondiendo al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica ex lege establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año 2015. Año 205º y 156º.

EL JUEZ,



ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,



ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, siendo las 09:30 a.m, conste.
LA SECRETARIA


ABG. MARY CORDOVA MEDINA


ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000459