REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000077
Vista la incidencia de Inhibición planteada por el ciudadano TEODORO CAMPUZANO PUGA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el asunto Nº BP02-L-2013-000023 contentivo del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana ZULEIMA INAIDA RUIZ DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.847.682 contra la sociedad mercantil ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA C.A. Siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad manifiesta con la Abogada MARY ECHARRY MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.879.026, inscrita en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 41.552, quien actúa como co-apoderada judicial de la ciudadana ZULEIMA INAIDA RUIZ DE ROMERO, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Ahora bien, se advierte en autos documento poder, cursante a los folios 20 y 21 de la primera pieza del expediente BP02-L-2013-000023, donde se evidencia la cualidad de co-apoderada de la profesional del derecho MARY ECHARRY MENDOZA, por consiguiente, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado TEODORO CAMPUZANO PUGA, en su carácter de Juez Tempral del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en la causa contentiva de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoada por la ciudadana ZULEIMA INAIDA RUIZ DE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V-6.847.682 contra la sociedad mercantil ASCENSORES SCHINDLER DE VENEZUELA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto N° BP02-L-2013-000023, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, quedando registrada en el sistema Juris2000.
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
|