REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de noviembre de dos mil quince
205° y 156°
ASUNTO: BP02-R-2015-000544
DEMANDANTE: JOSE LUIS ALBORNOZ y VICTOR MANUEL JOSE CARDOZO GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad números 16.841.834 y 26.346.114
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogados, MAGBY FERNANDEZ MORENO y OMAR BAUTISTA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.955 y 179.950
PARTE DEMANDADA: ANDRES ANTONIO GRANADINO MEDINA, titular de la cedula de identidad numero 8.314.094.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR PARTE LA DEMANDANTE CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2015, POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUADAD DE BARCELONA.
En el día hábil de hoy, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Lourdes C. Romero H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte actora recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente contra la sentencia dictada en fecha 16 de octubre de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA.
ABG. LOURDES C. ROMERO H.
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