REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000566

DEMANDANTE: JOSE ANTONIO MARVAL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.204.464.
APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR: abogada en ejercicio ZEZARINA GUEVARA; inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.571.
DEMANDADA: MARINE SUPPLY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1977, bajo el N° 36, Tomo 25-A-sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogado HUMBERTO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.192.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISION DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2015, EMANADA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha diez (10) de noviembre de 2015, suscrita por el abogado HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.192, actuando como apoderado judicial de la parte demandada recurrente, sociedad mercantil MARINE SUPLY C.A., de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe de la parte pertinentemente expuesta: “…DESISTO a la apelación intentada contra el dispositivo de sentencia condenatoria en contra de mi representada “MARINE SUPLY C.A”, publicada en presente procedimiento…”; actuación esta para ser agregada al presente asunto contentivo del recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano JOSE MARVAL, contra la sociedad mercantil MARINE SUPLY C.A.
Ahora bien, en virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f.31 al 33 del expediente), este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del referido recurso de apelación de autos.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015)
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.