REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de dos mil quince

ASUNTO: BP02-R-2015-000488
PARTE ACTORA: GUSTAVO SOLE BRIZUELA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.852.539
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.745.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA TELCARD 2000, C.A., debidamente registrada en el inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de junio de 2000, bajo el número 49, tomo 6-A, tercer trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogados CLEY JOSE RODRIGUEZ VILLARROEL, MARIA URBANO y ELIDA CERMEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.516, 46.004 y 59.005
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMNADADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 19 DE JUNIO DE 2015, POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE.

En el día hábil de hoy, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Lourdes C. Romero H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se encuentra presente el Abg. BALBINO DE ARMAS AYALA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.745., en su condición de apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 19 de junio de 2015, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.



LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.




LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES C. ROMERO H.