REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000150
PARTE ACTORA RECURRENTE JOSE JACINTO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.245.990, miembro del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO (SITUGMA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE GETULIO SALAVERRIA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 10.205 y 2.104.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 18 DE FEBRERO DE 2000 POR EL EXTINTO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, QUE DECLARO SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de marzo de 2015, se dio por recibido, el presente asunto contentivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora en el juicio principal, contra decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2000, en cuya oportunidad, se advirtió al apelante que debía que dentro de los diez (10) días de hábiles siguiente, presentar los fundamentos de hecho de derecho de la apelación, y vencido el mismo se abrirá un lapso de cinco (5) días de despacho, para que la parte contraria diera contestación al recurso.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2015, se acordó la notificación de la parte actora e Inspectoría del Trabajo, dado que fue ordenado por decisión N° 16 de fecha 20 de enero de 2015, dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y omitida en el auto de 30 de marzo de 2015, certificadas las mismas por la secretaría comenzaría a transcurrir el lapso de fundamentación para la apelación, certificación que se llevó a cabo en fecha 25 de mayo de 2015.
Estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en el presente asunto, éste Tribunal procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
II
ÚNICO
Ahora bien, certificadas las notificaciones practicadas, tanto a la parte actora recurrente en apelación, como al órgano administrativo recurrido, era obligación del apelante presentar el fundamento del presente recurso, según lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual reza:
“Artículo 92.—Fundamentación de la apelación y contestación. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”
En sintonía con el precepto anterior, dado que el lapso para presentar el fundamento respectivo culminó el día 06 de agosto de 2015, conforme al calendario de los días de despacho transcurridos en éste Juzgado, por ende no habiéndose presentado el mismo en consonancia con la norma citada, por consiguiente éste Tribunal declara desistida la apelación de autos. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Contencioso Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el presente recurso de apelación; se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese y regístrese la presente decisión. Agréguese a los autos. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming Hernández.
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
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