REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de noviembre de dos mil quince


ASUNTO: BP02-R-2015-000495
DEMANDANTE: PEDRO MANUEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad número 8.331.046
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.067.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: OFIMARKET C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 20 de agosto de 2002, bajo el número 1, tomo A-20.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.900
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR PARTE DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 2015, POR EL TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUADAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Lourdes C. Romero H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Abogado CAROLINA RODRIGUEZ LISBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.067, en su condición de apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia del recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente contra la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2015, por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.




LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES C. ROMERO H.