REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000503

Visto el escrito transaccional de fecha cinco (05) del mes y año en curso, respectivamente, en la presente causa contentiva de demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoare el ciudadano ANTONIO RAFAEL CEBALLOS PARABABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 11.039.211, parte actora, contra la empresa ALIMENTOS HEINZ, C.A, parte demandada; suscrito por el ciudadano ANTONIO RAFAEL CEBALLOS PARABABI, ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Daniel Vargas Guerra, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.356; y por el abogado en ejercicio LARRY AQUÍAS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.374, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según consta de instrumento poder que acompaña el escrito; presentada a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado, en el cual la accionada para al accionante, la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil doscientos quince bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.2.855.215,86), monto discriminado en su cláusula cuarta (folio 13vlto); a los fines de dar por terminado el juicio instaurado, y precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente, espontánea, expresada por las partes, asimismo, por cuanto se evidencia que la parte demandada actúo representada por apoderado judicial debidamente constituido y facultado para celebrar el presente acuerdo, tal como se patentiza de instrumento poder que acompaña el escrito, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; es por lo que, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado, por los beneficios indicados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, diez (10) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga
La secretaria,

Abg. Maribí Yánez Núñez