REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000493
Visto el escrito transaccional de fecha once (11) de noviembre de 2015, recibido por ante la secretaria de este Juzgado en fecha doce (12) del mes y año en curso, presentado en la presente causa contentiva de demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoare la ciudadana MARBELYS MERCEDES MARTÍNEZ PADRON, titular de la cédula de identidad N°V-19.490.469, contra la sociedad mercantil CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A; suscrito por el abogado Roberto Antonio Williamson Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.162, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil CORPORACION NUOVO PIGNONE DE VENEZUELA, S.A, según consta de instrumento poder en copia simple que acompaña el escrito; y por la ciudadana Marbelys Mercedes Martínez Padrón, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Engerzón Omar Bastardo Rangel, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.147.834; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado el cual alcanza la cantidad total de doscientos cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs.244.373,85), monto discriminado en la cláusula tercera (f.22) del expediente; a los fines de dar por terminado el juicio instaurado. Así las cosas, visto que la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes; y siendo que actuaron con la debida asistencia jurídica y representada la demandada de apoderado judicial debidamente facultado para celebrar el acuerdo suscrito, según consta de instrumento poder que se acompaña; en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Cúmplase. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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