REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN
INSTALACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: BP02-L-2015-000494
DEMANDANTE: RAMON ARTURO PAEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.444.419.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: PEDRO ROMERO CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.504.-
DEMANDADO: SANDBLASOL, C.A
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: NELSON PARRA Y LEIDYS CABEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°87.102 y 196.692, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, veinte (20) de noviembre de 2015, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación naudiencia preliminar en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano RAMON ARTURO PAEZ GALLARDO, ya identificado, en contra de la sociedad mercantil SANDBLASOL, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial PEDRO ROMERO CHIGUITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.504., carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación de poder inserto en copia simple en el expediente (f.10,11) inserto en el expediente; la demandada por intermedio de apoderado judicial NELSON PARRA Y LEIDYS CABEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°87.102 y 196.692, respectivamente., carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación legal de la demandada, abogado Nelson Parra, ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente juicio, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultada para transigir según consta en instrumento poder presentado, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por garantía de las prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización por despido, cesta ticket, discriminados en el libelo los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheque identificado con el N° 17560162, no endosable, de la cuenta número 0134-0062-85-0623004910, de fecha 18 de noviembre de 2015, de la sociedad mercantil SANDBLASOL, C.A, no endosable, de la entidad Banesco, a nombre del ciudadano PAEZ GALLARDO RAMON ARTURO, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, Pedro Romero Chiguita, ya identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado y libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, solicito la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en este acto, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que actuaron representadas de apoderados judiciales debidamente facultados para celebrar el acuerdo suscrito, según consta de instrumentos poderes insertos en el expediente; y siendo que no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados, quienes lo reciben conformes. Asimismo, se hace entrega en este acto al apoderado judicial del demandate Pedro Romero, ya identificado, del referido cheque por el monto transigido, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado según consta de instrumento poder inserto en el expediente, quien lo recibe conforme. Es todo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Abg. Pedro Romero
I.P.S.A N°82.504
Abg. Nelson Parra Abg. Leidys Cabeza
I.P.S.A N° 87.102 I.P.S.A N°196.692
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez Núñez
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