REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000132
DEMANDANTE: RITA VIRGINIA FRANCESHI SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.451
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ABOG. JOSÉ EUCLIDES RAMÍREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.843,
DEMANDADA: ORBIS PHARMACEUTICAL, C.A,
APODERADOS JUDICIALES DEMANDADO: ABOG. ANA KARINA MARCANO SALAZAR, RONALD PERFECTO. Inscrito en el Inpreabogado bajo los nros. 141.333 y 204.669 respectivamente. OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 100.000,oo
En el día hábil de hoy, doce (12) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada la audiencia por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia del abogado JOSÉ EUCLIDES RAMÍREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.843, coapoderado judicial de la demandante RITA VIRGINIA FRANCESHI SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.273.451, según poder inserto a los autos; asimismo se constató la comparecencia del abogado RONALD PERFECTO, inscrito en el Inpreabogado numero 204.669, apoderado judicial de la demandada ORBIS PHARMACEUTICAL, C.A,. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa en esta fase de mediación por haber contado con la oportunidad para revisar minuciosamente los conceptos y montos demandados, los cuales no todos son procedentes en cuanto a derecho, hemos acordados las partes en celebrar una Transaccion Judicial, la cual presentamos en este acto en cuatro (4) folios utiles, a traves de la cual se hace el pago del monto acordado de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), y que se le hace entrega en este en este acto al apoderado judicial de la demandante, abogado JOSÉ EUCLIDES RAMÍREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.833, quien está debidamente facultado según se evidencia del poder inserto a los autos. Seguidamente procede este Tribunal a recibir la referida transacción y leída como ha sido por los comparecientes y la jueza, la suscriben de manera voluntaria, libre de constreñimiento. Asimismo los apoderados judiciales de las partes ratifican el pedimento de que sea homologada la Transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa juzgada, que se les expida copias certificadas del acuerdo transacciónal homologado y que se de por terminada la causa. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que el contenido del texto transaccional cumple con las exigencias Constitucionales y legales, asi como las facultades de los apoderados judiciales para celebrar el presente acuerdo, es por lo que en uso de las facultades que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada en esta Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Este Tribunal hace entrega en este acto a los apoderados de la partes de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sofia Acosta Salazar
Apoderado Judicial Actor:_________________________
Apoderado Judicial de la demandada _______________________________
La Secretaria
Abg. Hilda Moreno
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