REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000095
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO ROMERO MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.198.745
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABOG. CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.620
EMPRESA DEMANDADA: “TRANSPORTE JOAR, C.A.”;
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: ABOG EDUARDO GARCIA AVELEDO, Inpreabogado nro. 8.166, ANGEL GARCIA CLAVIER. Inpreabogado nro. 62.596. OTROS..
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, trece (13) de Noviembre de 2015, siendo las 8:45 am,, día y hora fijado para continuar con el proceso de conciliación y mediación se anunció la Audiencia Preliminar, habiéndose constatado la comparecencia del abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.620, apoderado judicial del demandante, según poder inserto a los autos; compareciendo también el abogado ANGEL GARCIA CLAVIER. Inpreabogado nro. 62.596, coapoderado judicial de la empresa demandada, según poder inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza; le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa y siendo que en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones al revisar el escrito libelar, las pruebas aportadas por las partes y los argumentos formulados, pudimos determinar que no todos los conceptos y montos demandados son procedente en cuanto al derecho alegado, en tal sentido hemos decidido en celebrar una Transacción Judicial, la cual contenida de la siguiente manera: la Empresa demandada “TRANSPORTE JOAR, C.A.”, a traves de su apoderado judicial abogado ANGEL GARCIA CLAVIER. Inpreabogado nro. 62.596, ofrece pagarle al demandante ciudadano MARCOS ANTONIO ROMERO MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.198.745, la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo), que son entregados a su apoderado judicial CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.620, quien està facultado para recibir cantidades de dinero, según el poder inserto a los autos, dicha cantidad està representada en dos (2) cheques, uno por la cantidad de Bolivares cuarenta y siete mil (Bs. 47.000,oo) identificado con el numero 00042872, girado contra el Banco Provincial, otro cheque por la cantidad de Trece Mil Bolivares (Bs. 13.000,oo) identificado con el numero 00042884, girado contra el Banco Provincial. La cantidad que se paga en este acto es por todos y cada uno de los conceptos demandados. Seguidamente interviene el abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.620, y expone: en mi condición de apoderado judicial del demandante ciudadano MARCOS ANTONIO ROMERO MATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.198.745, recibo en este acto la cantidad de BOLIVARES SESENTA MIL (Bs. 60.000,oo), que me son entregados en los dos (2) cheques, ya identificados por el apoderado de la demandada, dicha cantidad la recibo libre de constreñimiento por todos y cada uno de los conceptos demandados. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, se de por terminada la causa y les sea expedida a cada uno una copia certificada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y siendo que la Transacción Judicial celebrada en los términos supra señalados, cumple con las exigencias Constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación Positiva de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman
La Jueza Provisoria.
ABOG. Sofia Acosta S.
LOS PRESENTES
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La Secretaria Acc.
Abog. Hilda Moreno M
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