REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000297
DEMANDANTE: JESUS CELESTINO GUZMAN MARTINEZ.. CEDULA DE IDENTIDAD NRO.8.206.239.
APODERADO DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ. INPREABOGADO NRO.157.620.
EMPRESA DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES (DISALANSA) S.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABOG. VICTOR GUEDES. INPREABOGADO NRO. 63.651 y RAFAEL ANTONIO NATERA GONZALEZ. . INPREABOGADO NRO. 55.192. OTROS.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
TRANSACCION JUDICIAL. BS. 100.000,oo
Hoy, trece de Noviembre de 2015, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las partes, representada el demandante por su apoderado judicial, Abogado, CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.157.620, según consta de poder inserto a los autos, también comparecen el Abogado VICTOR GUEDES. INPREABOGADO NRO. 63.651, coapoderado judicial de la demandada. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa y siendo que en la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones al revisar el escrito libelar, las pruebas aportadas por las partes y los argumentos formulados, pudimos determinar que no todos los conceptos y montos demandados son procedente en cuanto al derecho alegado, en tal sentido hemos decidido en celebrar una Transacción Judicial, la cual contenida de la siguiente manera: la Empresa demandada DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS LOS ANGELES (DISALANSA) S.A., a traves de su apoderado judicial abogado VICTOR GUEDES. INPREABOGADO NRO. 63.651, ofrece pagarle al demandante ciudadano JESUS CELESTINO GUZMAN MARTINEZ.. CEDULA DE IDENTIDAD NRO.8.206.239, la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs. 100.000,oo), para ser cancelados en tres (3) cuotas de la siguiente manera: la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) el día 16 de Noviembre de 2015, la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL (Bs. 40.000,oo) el día 30 de Noviembre de 2015 y la tercera y ultima cuota, por la cantidad de TREINTA MIL (Bs. 30.000,oo) el día 14 de Diciembre de 2015, para asi dar por terminada la causa, la cantidad ofrecida es por los conceptos demandados los cuales se dan por reproducidos en esta cata transaccional. Seguidamente interviene el Abogado CARLOS ALBERTO ALFARO BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.620, quien està facultado para transigir, según el poder inserto a los autos y expone: A los fines de dar por terminada la causa es por lo que de manera libre de constreñimiento acepto en nombre de mi representado, la cantidad ofrecida en los términos expuestos por el apoderado judicial de la demandada, requiriendo el fiel cumplimiento par parte de la demandada de la cantidad ofrecida. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo transaccional, se de por terminada la causa y les sea expedida a cada uno una copia certificada. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley y siendo que la Transacción Judicial celebrada en los términos supra señalados, cumple con las exigencias Constitucionales y legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la Transacción producto de la Mediación Positiva de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se le hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas presentados en la instalación de la audiencia preliminar. No se da por terminada la causa hasta tanto conste en autos el pago total de la cantidad aquí ofrecida. Es todo, terminó, se leyò y conformes firman
La Jueza Provisoria.
ABOG. Sofia Acosta S.
LOS PRESENTES
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La Secretaria Acc.
Abog. Hilda Moreno M
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