REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de Noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000413
DEMANDANTE: DIOLIMAR RAMOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 16.799.426
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ABOG. ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MEDICA DEL NORTE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEMANDADO: ABOG. PEDRO LUIS ALVAREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41.432.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 121.626,14
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido a este Tribunal conocer de la causa en fase de mediación, se constató la comparecencia de la demandante, ciudadana DIOLIMAR RAMOS, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V.- 16.799.426 con su apoderado judicial, ABOG. ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.038; también se constató la comparecencia del Abogado PEDRO LUIS ALVAREZ. Inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 41.432, apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA MEDICA DEL NORTE, C.A., según poder apud acta. Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a los comparecientes, quienes proceden conjuntamente con la jueza a revisar el escrito de demanda, así como los argumentos, pruebas y alegatos, y después las partes manifiestan: Por cuanto después d el revision hemos determinado que es procedente en cuanto a derecho los conceptos demandados, es por lo que a los fines de dar por terminada esta causa hemos decidido las partes en celebrar como en efecto celebramos en esta audiencia, una Transacción contenida en los siguientes tèrminos:
La empresa demandada DISTRIBUIDORA MEDICA DEL NORTE, C.A., a traves de su apoderado judicial, abogado PEDRO LUIS ALVAREZ, ya identificado y debidamente facultado para este acto, ofrece pagarle a la demandante todos los conceptos demandados y que se derivan de la terminación de la relación de trabajo, con la advertencia que debe considerarse para la deducción del monto total la cantidad de BOLIVARES Bs. 21.626,14, por haber sido recibida por la demandante, además debe deducirse la cantidad de BOLIVARES 42.011,12 que mediante una oferta real de pago fue consignada por mi representada, correspondiéndole el expediente al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y que corresponde a la nomenclatura BP02-S-2014-001499, que están a disposición de la demandante; ahora bien en este acto le hago entrega de BOLIVARES CINCUENTA Y OCHO MIL EXACTOS, mediante un cheque identificado con el numero S92-46007385, a favor de la demandante girado contra el Banco de Venezuela, para la totalidad de BOLIVARES 121.626,14, por todos y cada uno de los conceptos demandados. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, y expone: En vista que ciertamente han sido revisados los conceptos y montos demandados determinando que la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la demandada resulta lo que por derecho le corresponde a mi representada, quien se encuentra presente en este acto, es por lo que a los fines de dar por terminada esta causa acepto la cantidad ofrecida en los términos expuestos, pero es necesario advertir, que de acuerdo a la documentación y datos de la oferta real a que hace referencia el apoderado de la demandada de lo cual presenta copia fotostàtica en este acto, se evidencia que el cheque consignado por la cantidad de BOLIVARES 42.011,12, data del 23 de Septiembre de 2014, y dice en sello, que caduca a los 180 dias, de lo que se determina que a esta fecha posiblemente no podría la demandante hacer efectivo dicho cheque tomando en cuenta las normas y reglamentos al respecto, sin embargo procederemos a gestionar la entrega del cheque y a retirarlo vez que el Tribunal receptor lo ordene, de tal manera que pido al tribunal no de por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el obro efectivo de dicha cantidad. Asi mismo recibo en este acto el identificado cheque por la cantidad de Bolívares 58.000,oo que ha presentado el apoderado judicial de la demandada en este acto, así como recibo los soportes de los conceptos y montos que determinan la cantidad aquí acordada contentivo de 5 folios. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue el presente acuerdo Transaccional y que les sea expedida copia certificada de la presente acta. Es todo Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que el acuerdo transaccional que se acaba de celebrar, cumple con las exigencias Constitucionales y legales, es por lo que en uso de las atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme el articulo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. HOMOLOGA la transacción Judicial producto de la Mediación. Asi se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No se da por terminada esta causa hasta que conste en autos el cobro efectivo del cheque que habia sido consignado por la demandada según el expediente nro. BP02-S-2014-001499. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Sofia Acosta Salazar
Apoderado Judicial Actor:_________________________
Apoderado Judicial de la demandada _______________________________
La Secretaria
Abg. Hilda Moreno M
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