REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000372
TRANSACCION JUDICIAL: BS. 450.000,oo
PARTE ACTORA: Ciudadanos YORGAN JOSE PEREZ VELASQUEZ, ALEXANDER ENRIQUE VELASQUEZ ROSSE Y JOSE AGUILERA FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.127.516, 20.764.977 y 5.501.631, respectivamente,
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ABG. ALVARO ANDRES FAJARDO TABARE. INPREABOGADO NRO. 204.764,
PARTE DEMANDADA CREAMBIENTES, C.A.;
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ. INPREABOGADO NRO. 74.050.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia del Abogado ALVARO ANDRES FAJARDO TABARE. INPREABOGADO NRO. 204.764, apoderado judicial de los demandantes, Ciudadanos YORGAN JOSE PEREZ VELASQUEZ, ALEXANDER ENRIQUE VELASQUEZ ROSSE Y JOSE AGUILERA FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.127.516, 20.764.977 y 5.501.631, respectivamente, según poder inserto a los autos; también comparece el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ. INPREABOGADO NRO. 74.050, apoderado judicial de la parte demandada CREAMBIENTES, C.A., según poder agregado al expediente. La ciudadana jueza seguidamente le concedió el derecho de palabra a cada una de los comparecientes, quienes luego de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa, tomando en cuenta el escrito libelar, las pruebas aportadas al proceso, asi como los argumentos y alegatos, hemos decidido suscribir una Transacción Judicial en esta Audiencia Preliminar, la cual está redactada de manera clara en un documento transaccional contentivo de un (1) folio útil y que presentamos en cuatro (4) ejemplares, para que surta sus efectos de ley. Ambas partes pedimos a este Tribunal que una vez leída la Transacción Judicial celebrada en esta audiencia en representación de los demandantes Ciudadanos YORGAN JOSE PEREZ VELASQUEZ, ALEXANDER ENRIQUE VELASQUEZ ROSSE Y JOSE AGUILERA FIGUEROA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.127.516, 20.764.977 y 5.501.631, respectivamente, el abogado ALVARO ANDRES FAJARDO TABARE. INPREABOGADO NRO. 204.764, y en representación de la demandada CREAMBIENTES, C.A. el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO GONZALEZ. INPREABOGADO NRO. 74.050, pedimos a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo transaccional otorgándole el carácter de cosa juzgada. Pedimos que nos sea expedida copia certificada de la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, leída como ha sido la Transacción presentada en este acto por los apoderados de las partes, quien están previamente identificados y facultados debidamente para este acto, según los poderes insertos a los autos, encontrando quien aquí decide, que se ha cumplido con las exigencias Constitucional y Legales en el presente acuerdo, es por que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción producto de la Mediación Positiva. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE_______________________________________
APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: _____________________________________
La Secretaria,
Hilda Moreno M.
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