REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000422

DEMANDANTE: WALESKA JESUS HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N°. 22.855.049
APODERADO JUDICIAL DEMANDANTE: ABOG. ROSA FIGUERA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 45.583
DEMANDADA: TECELAN, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DEMANDADO: Abog JUAN RAFAEL CHINA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 77.520.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 48.000

En el día hábil de hoy, veintiseis (26) de Noviembre de dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparecencia de la demandante ciudadana WALESKA JESUS HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad, N°. 22.855.049, asi como su apoderada judicial, Abogada ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583; tambien comparece el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 77.520, apoderado judicial de la demandada TECELAN, C.A., según consta de instrumento poder inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa en esta fase de mediación por haber revisado minuciosamente en esta audiencia los conceptos y montos demandados, los cuales no todos son procedentes en cuanto a derecho, dado que tal como lo manifiesta la demandante en su libelo, su jornada de trabajo fue de 4 dias a la semana, es decir, con medio dia de trabajo, hemos acordados las partes en celebrar una Transacción Judicial, la cual queda redactada en los términos siguientes: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, ya identificado, actuando en nombre de su representada TECELAN, C.A., ofrece pagarle a la demandante por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL (Bs. 48.000,oo), que le serán pagados en este mismo acto mediante un cheque identificado con el numero 40611188, girado contra el banco Mercantil, a favor de la demandante WALESKA HERNANDEZ CASTILLO, que una vez recibido por la demandante, pido al Tribunal de por terminada esta causa por haber cumplido con lo que le por derecho le corresponde. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien cuenta con la asistencia técnico jurídica al estar presente su apoderada judicial, ambas debidamente identificadas supra y expone: Ciertamente hemos revisado conjuntamente con la ciudadana jueza tanto el escrito libelar como los argumentos y alegatos, es por lo que de manera voluntaria, libre de constreñimiento, acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado judicial de la demandada, en consecuencia recibo en este acto el identificado cheque por todos y cada uno de los conceptos demandados. Ambas partes piden al Tribunal Homologue la presente Transacción Judicial, de por terminada la causa y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo piden les sea expedida copia certificada de la presente Transaccion. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, observa que el contenido del texto transaccional cumple con las exigencias Constitucionales y legales, asi como las facultades de los apoderados judiciales para celebrar el presente acuerdo, es por lo que en uso de las facultades que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada en esta Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Sofia Acosta Salazar

Demandante:_________________________

Apoderada Judic Demandante; ______________________

Apoderado Judic Demandado: ________________________

La Secretaria
Abg. Hilda Moreno