REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2011-000785
Visto el escrito transaccional suscrito entre los abogados MIGUEL RAMON LIZARDO OLIVEROS y ABILENE MEDINA QUIARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.462 y 36.467 respectivamente, actuando como apoderados judicial de los ciudadanos OSWALDO JAVIER SALAZAR GONZALEZ, NELSON JESUS GIL ALCALA y PEDRO RAMON BRITO TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.347.044, 15.036.319 y 8.320.583, respectivamente, en su condición de demandante, por una parte y por la otra parte el abogado RAFAEL PÉREZ ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.703, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA), originalmente inscrita ante el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con fecha 8 de mayo de 1973, bajo el No. 83, folios 61 al 72, Tomo A-1, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de: 1) CIENTO DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.117.366,54), pagadero mediante cheque de gerencia número 00029608 debitado de la cuenta cliente número 0104-0045-72-2450029608, de la entidad financiera Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano OSWALDO SALAZAR; 2) COCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 86.502,08), pagadero mediante cheque de gerencia número 00029605 debitado de la cuenta cliente número 0104-0045-78-2450029605, de la entidad financiera Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano NELSON GIL y 3) NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 95.367,63), pagadero mediante cheque de gerencia número 00029607 debitado de la cuenta cliente número 0104-0045-74-2450029607, de la entidad financiera Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano PEDRO BRITO, recibidos en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A
El Secretario Acc,
Abg. Javier Aguache
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 02:19 p.m. Conste:
El Secretario Acc,
Abg. Javier Aguache
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