REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000574
Visto el contenido del escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 13 de noviembre de 2015, recibida ante la secretaría de este despacho; suscrito dicho acuerdo entre el demandante AUDIS RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro 8.297.485, asistido por la abogada YAMILETH ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.460; por una parte; y por la otra parte, el abogado en ejercicio YHONHY RAFAEL LÓPEZ CHIVICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 87.050, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN), C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en marzo de 1981, bajo el Nro 27, Tomo 16-A-Sgdo, Primer Trimestre de dicho año, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el primero de los nombrados, en contra de la identificada sociedad de comercio. Al respecto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por las partes en su escrito transaccional, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos legales pertinentes; así como que el actor actúa personalmente en procura de los derechos e intereses, debidamente asistido de profesional del derecho; en tanto que el apoderado de la parte accionada se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del accionante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 135.000,00 y la suma demandada fue de Bs. 827.160,58, habiendo certificado la secretaria del Juzgado la entrega al actor de la suma comprometida mediante cheque por el referido monto signado con el Nro 00590813, girado contra la cuenta corriente Nro 0108-0948-73-0100003753, de la que es titular la empresa accionada en Banco Provincial, Banco Universal (BBVA PROVINCIAL). Así se decide. Por cuanto no existen más actuaciones que cumplir en esta causa, se da por terminada la misma. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. TEODORO CAMPUZANO PUGA
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m. se publicó la anterior decisión interlocutoria. Conste
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ
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