REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-N-2015-000241
Visto el escrito de subsanación presentado en fecha 02 de noviembre de 2015, contenido en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana CARLA ROSMAURIC NIETO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.632.164, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GERMAN MARCANO y/o DUBAR FUENMAYOR, inscritos en el IPSA bajo los Nros 46.092 y 65.353, respectivamente, contra la providencia administrativa N° 181-15 de fecha 17 de julio de 2015, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en el expediente N° 050-2014-01-01124, en la cual se declaró sin lugar e improcedente la denuncia por motivo de reenganche y restitución de derechos, incoado por el hoy recurrente contra la entidad de trabajo TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., (MOVILNET).
Primeramente este Tribunal pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto; siendo de reiterar que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para tramitar y decidir las acciones contencioso administrativas deviene por interpretación jurisprudencial establecida por la Sala Constitucional en sentencia número 955, de fecha 23 de septiembre de 2010; criterio sobre el que se abundó aun más por la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 18 de Marzo de 2011, número 311 (caso: Grecia Carolina Ramos Robinson). Siendo de resaltar sobre este punto competencial, decisión vinculante de fecha 13 de febrero de 2012, por sentencia 37 la Sala Constitucional.
En el caso sub iudice, se demanda la nulidad del ya mencionado acto administrativo, dictado por la Inspectoría del Trabajo referida, en fecha 17 de julio de 2015, por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Trabajo tiene competencia por razones de la materia; a su vez, se observa que el órgano administrativo del trabajo del cual emana el acto impugnado, se corresponde igualmente con la competencia territorial de este Juzgado. En razón de ello, este órgano jurisdiccional se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y siendo que, este Tribunal del Trabajo considera que la demanda de nulidad no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que se admite de conformidad con el derecho.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal declara: 1) Su COMPETENCIA para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la ciudadana CARLA ROSMAURIC NIETO MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.632.164, contra la providencia administrativa N° 181-15 de fecha 17 de julio de 2015, emitida por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI. 2) ADMITE el recurso de nulidad., ello administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Como consecuencia de la Admisión declarada se ordena:
PRIMERO: Notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Inspector de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SOTILLO, GUANTA Y URBANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, como representante del órgano que dictó el acto administrativo que se impugna, acordando solicitar a dicho funcionario, el expediente administrativo relacionado con este juicio (Nº 050-2014-01-01124.), el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme lo dispone el artículo 79 eiusdem.
SEGUNDO: Notificar al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa en esta Región Nor Oriental y CITAR, conforme a los artículos 81 y 82 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al ciudadano Procurador General de la República; remitiéndoles copias certificadas del recurso y de la presente admisión.
TERCERO: De conformidad a sentencia de la Sala Constitucional Nro 1320 del 8 de octubre de 2013, y 62 del 4 de febrero de 2014 de la Sala de Casación Social, se ordena notificar en relación al acto administrativo recurrido, en su condición de beneficiaria del mismo a la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., (MOVILNET), en la persona de su presidente MANUEL FERNANDEZ, y/o en su Director Suplente Lic. JORGE ARREAZA, y/o en la junta directiva integrada por los ciudadanos SIMON CERPA y/o CARLOS FIGUEIRA y/o ADRIANA HIDALGO y/o JORGE RODRIGUEZ, en la siguiente dirección: AVENIDA DANIEL CAMEJO OCTAVIO, CENTRO COMERCIAL PLAZA MAYOR, EDIFICIO 3, PISO 01, LOCALES 28 AL 32, MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA, ESTADO ANZOATEGUI., lo que se llevará a cabo por boleta.
Se insta a la parte interesada a consignar a la mayor brevedad posible los fotostatos necesarios a fin de practicar las notificaciones ordenadas.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, el Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, fijará oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ
ABG. TEODORO CAMPUZANO PUGA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
En esta misma fecha, siendo 10:18 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBI YANEZ NUÑEZ
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