REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000653
PARTE ACTORA: LUIS ARTURO CARPAVIRE.
PARTE DEMANDADA: D TODO POR MENOS. Rif. J-31701362-0.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 52.193.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano LUIS ARTURO CARPAVIRE GUAINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.927.568, contra D TODO POR MENOS. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por el Juez Temporal Abg. TEODORO CAMPUZANO PUGA, la Secretaria Abg. ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, lo que hizo dicha funcionaria. Se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado BOGART PACHECO GONZALEZ, IPSA N° 52.193. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, el ciudadano Juez, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí, ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguida por el ciudadano LUIS ARTURO CARPAVIRE en contra la empresa D TODOS POR MENOS con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Asimismo se dejó constancia que la parte actora y su abogado asistente PEDRO RENGEL IPSA N° 193.688, se encontraba en la instalación de la sala como parte del público asistente al acto, esto por la naturaleza del acto de ser publico ya que como se refiriera su inasistencia quedo certificada dada su comparecencia tardía, en razón de lo cual se permite por petición propia que suscriba también la presente acta. Constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. TEODORO CAMPUZANO PUGA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASITENTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETRIA
ABG. ELAINE C. QUIJADA
|