REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002851
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: MIRIAN JOSEFINA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.881, domiciliada en: Urbanización Brisa del Mar, Sector 4 Bloque 5 edificio 2, piso: Planta Baja Apartamento 02, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.881, domiciliada en: Urbanización Brisa del Mar, Sector 4 Bloque 5 edificio 2, piso: Planta Baja Apartamento 02, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela materna de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA ROMERO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.881, domiciliada en: Urbanización Brisa del Mar, Sector 4 Bloque 5 edificio 2, piso: Planta Baja Apartamento 02, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuela materna de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARIA EUGENIA MURILLO., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar.. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana: MIRIAN JOSEFINA ROMERO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.318.881, domiciliada en: Urbanización Brisa del Mar, Sector 4 Bloque 5 edificio 2, piso: Planta Baja Apartamento 02, Barcelona, municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieta, de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija de su hija, ciudadana ANA MARIA CASTRO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.232.488 y de este domicilio, a los fines de que la niña de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PUBLICAS, por ser la solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez (10) día del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



SECREATRIO ACC-.


ABG. JAVIER ABREU