REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002944
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: BRUNO ALBERTO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.253.395, domiciliado en la Calle Bolívar, Ezequiel Zamora, Casa Nº 18, El Tejar, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano BRUNO ALBERTO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.253.395, domiciliado en la Calle Bolívar, Ezequiel Zamora, Casa Nº 18, El Tejar, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de mi concubina , ciudadana DIOSELINA DEL VALLE FERNANDEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.636 .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano BRUNO ALBERTO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.253.395, domiciliado en la Calle Bolívar, Ezequiel Zamora, Casa Nº 18, El Tejar, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Quinta de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijas de mi concubina , ciudadana DIOSELINA DEL VALLE FERNANDEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.636 .SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano BRUNO ALBERTO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.253.395, domiciliado en la Calle Bolívar, Ezequiel Zamora, Casa Nº 18, El Tejar, Píritu, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, en beneficio de sus hijastras, la adolescente y las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de sui concubina, ciudadana DIOSELINA DEL VALLE FERNANDEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.636 y de este domicilio, a los fines de que la adolescente y niñas de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la empresa Productos Industriales Representados C. A PIRCA, por ser el solicitante trabajador de dicha Empresa, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



SECREATRIO ACC-.


ABG. JAVIER ABREU.