REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001075
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: DEXIS ALEJANDRA JIMENEZ LEMUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.158, de este domicilio.
REPRESENTACION FISCAL. Fiscal Décimo Quinto para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares del Ministerio Público de este Estado, ABG. MARY LOURDES FERRER
PARTE DEMANDADA: ALCENIS RAFAEL MARCANO GUARAIMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.669,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: la niña y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana DEXIS ALEJANDRA JIMENEZ LEMUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.158, de este domicilio, a favor de sus hijas: la niña y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ALCENIS RAFAEL MARCANO GUARAIMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.669, quien se encuentra detenido por presunta violación a su hijastra en la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana DEXIS ALEJANDRA JIMENEZ LEMUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.158, de este domicilio, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Quinto de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la ciudadana DEXIS ALEJANDRA JIMENEZ LEMUS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.278.158, de este domicilio, a favor de sus hijas: la niña y adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ALCENIS RAFAEL MARCANO GUARAIMAIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.348.669, quien se encuentra detenido por presunta violación a su hijastra en la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La jueza Provisorio.
Dra. AMERICA FERMIN
EL Secretario Acc.
Abog. JAVIER ABREU
|