REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BH0C-X-2015-000052
Sentencia Interlocutoria.-
Demandante: MARIA FERNANDA MENDEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18205.398.
Demandado: EDUIN ALEXANDER GUZMAN TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.088.982.
Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista el acta de diez (10) de noviembre del año 2015, contentiva de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, con ocasión demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA MENDEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18205.398, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ROJAS COA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.562, a favor de su hija, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano EDUIN ALEXANDER GUZMAN TIAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.088.982, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, DECRETA: EMBARGO PREVENTIVO SOBRE el 30% DEL SUELDO del demandado, ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS COA, anteriormente identificado, quien actualmente labora en el BANCO NACIONAL DE CREDITO, ubicado Agencia Barcelona, Las Garzas, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, al lado de Proseguro y Empresa HP, y un 30% adicional del salario devengado por el referido ciudadano en el mes de septiembre a los fines de cubrir los gastos, de igual manera en el mes de diciembre para cubrir los gastos decembrinos. Así como la retención de veinticuatro (24) mensualidades futuras en caso de retiro, despido o termino de la relación laboral. Líbrese oficio a el BANCO NACIONAL DE CREDITO, ubicado Agencia Barcelona, Las Garzas, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, al lado de Proseguro y Empresa HP, a los fines de participarle la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO
Abg. JAVIER ABREU
AF/PNML