REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002366
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO:((JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.269.828 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nor. 116.162,y de este domicilio

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Vista la solicitud DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.269.828, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nor. 116.162, actuando en cu carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto junto ala Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.269.828, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAIRO GARCIA PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nor. 116.162, actuando en cu carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . y actuando en representación de las ciudadanas GRINEL ALEJANDRA MILLAN BRITO y JINETTE ALEJANDRA MILLAN BRITO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos.19.169.861 y 18.299.552 respectivamente según poder autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 14/10/2015, anotada bajo el N° 010, tomo 140 y que riela a los folios 53 al 55 del expediente SEGUNDO: Se acuerda autorizar suficientemente a la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.269.828, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio; para vender inmueble constituido por una unas bienhechurias tipo rancho, ubicado en la calle Independencia N° 4-51, manzana 20, del sector La Ponderosa de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolivar del Estado Anzoátegui ,inscrito por ante la Notaria Publica Primera de la ciudad De Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui ,anotado bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo 188, de fecha 21/11/2.005 y que pertenece a la Sucesión hereditaria del causante, ciudadano NESTOR ALEJANDRO MILLAN CANDURIN, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-8.241.040 y fallecio en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 16/03/2015 y siendo la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, coheredera del referido inmueble conjuntamente con las ciudadanas GRINEL ALEJANDRA MILLAN BRITO y JINETTE ALEJANDRA MILLAN BRITO , venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nos.19.169.861 y 18.299.552 respectivamente. TERCERO: Se Ordena que la ciudadana MARIELA MERCEDES TOVAR MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.269.828, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de este domicilio, consignen ante este tribual copia certificada del Documento definitivo de compra venta del referido inmueble y una vez que conste en autos se ordenara el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo judicial. Es todo. Se leyó y conforme firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



EL SECRETARIO ACC

ABOG .JAVIER ABREU.