REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002069
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE CARMEN GREGORIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.138, de este domicilio y YOSHMAR ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-25.567.868,de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE MAYRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.201.573 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la presente SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.138, de este domicilio y el ciudadano YOSHMAR ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-25.567.868,debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.201.573, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se encuentra involucrado su hijo mayor, el ciudadano YOSHMAR ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-25.567.868,mediante la cual solicitan la declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE PALACIOS TACAY, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.306.749,quien falleció el dia 25/03/2015 en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas. Anunciado el acto por la Alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN .En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, ciudadana CARMEN GREGORIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.138, de este domicilio y el ciudadano YOSHMAR ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-25.567.868, de este domicilio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de jurisdicción voluntaria DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN GREGORIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.503.138, de este domicilio y el ciudadano YOSHMAR ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-25.567.868,debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAYRA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.201.573, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se encuentra involucrado su hijo mayor, el ciudadano YOSHMAR ENRIQUE PALACIOS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-25.567.868,mediante la cual solicitan la declaración de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ENRIQUE PALACIOS TACAY, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.306.749,quien falleció el dia 25/03/2015 en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del Estado Monagas .SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) día del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
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