REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000265
DESISTIMIENTO.
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: JESUS MANUEL UZCATEGUI CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.155.
DEMANDANDO: HEISA TERESA ROJAS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.130
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la demanda DIVORCIO y los recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano JESUS MANUEL UZCATEGUI CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.677.155, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YDALIS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº139.104, en contra de la ciudadana HEISA TERESA ROJAS DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.130, domiciliada en : Conjunto Residencial Parque Guaraguao, Edificio Nro 4, Apto Nro 4-PH-C, Ubicado en el Penthouse, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 23/02/2015, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 18/09/2015. Posteriormente en fecha 16/11/2015, comparece la ciudadana: YDALIS LOPEZ ROJAS, inscrita en el IPSA bajo el No. 139104, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual en nombre de su representado ciudadano JESUS UZCATEGUI, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
EL SECRETARIO.
ABG. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
EL SECRETARIO.
ABG. JAVIER ABREU
AF/PNML
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