REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003001
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DOUGLAS ERNESTO SERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.917.866, domiciliado en calle Principal, Lomas de Santa María, via San Diego, casa N° 06 de la ciudad de Puerto la cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Cuarto Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO SERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.917.866, domiciliado en calle Principal, Lomas de Santa María, via San Diego, casa N° 06 de la ciudad de Puerto la cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarto Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijos de su pareja, ciudadana DOLLY ISABEL URBINA RODRIGUEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.263 y de este domicilio .Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano DOUGLAS ERNESTO SERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.917.866, domiciliado en calle Principal, Lomas de Santa María, via San Diego, casa N° 06 de la ciudad de Puerto la cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarto Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijos de su pareja, ciudadana DOLLY ISABEL URBINA RODRIGUEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.263 y de este domicilio SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano DOUGLAS ERNESTO SERRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.917.866, domiciliado en calle Principal, Lomas de Santa María, via San Diego, casa N° 06 de la ciudad de Puerto la cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en beneficio de las adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijas de su pareja, ciudadana DOLLY ISABEL URBINA RODRIGUEZ ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.283.263 y de este domicilio , a los fines de que las adolescentes de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por la Empresa CONSORCIO VONE , por ser el solicitante trabajador de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinte (20) día del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
EL SECREATRIO ACC-.
ABG. JAVIER ABREU.
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