REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001528
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE YOLMARY JOSE CARMONA BOLIVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad N° 16.665.257

ABOGADO ASISTENTE Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. NELMAR CONTREAS

DEMANDADO: CARLOS ENRIQUE GUEVARA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.074.222, domiciliado en Población Santa Rosa de Ocopi, Calle Principal, Sector Lorena S/N. Municipio Freites del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE ODANIS GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 147.719 y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana YOLMARY JOSE CARMONA BOLIVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad N° 16.665.257, debidamente asistida por la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. NELMAR CONTREAS, a favor de su hijo,el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.074.222, domiciliado en Población Santa Rosa de Ocopi, Calle Principal, Sector Lorena S/N. Municipio Freites del Estado Anzoátegui. Anunciado el acto por la Alguacil Ana Pinto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, Ciudadana YOLMARY JOSE CARMONA BOLIVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad N° 16.665.257, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Ciudadana YOLMARY JOSE CARMONA BOLIVAR, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de Cedula de Identidad N° 16.665.257, debidamente asistida por la Defensoría Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. NELMAR CONTREAS, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en contra del Ciudadano CARLOS ENRIQUE GUEVARA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.074.222, domiciliado en Población Santa Rosa de Ocopi, Calle Principal, Sector Lorena S/N. Municipio Freites del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



El secretario acc.,
Abog. JAVIER ABREU