REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000893
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE: MAYRA DE JESUS RODRIGUEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.744, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE. YAMIRA SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754
de este domcilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO. Derecho a la identidad

Vista que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de Jurisdicción voluntaria Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana MAYRA DE JESUS RODRIGUEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.744, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado YAMIRA SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754, actuando en este acto en representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente anteriormente identificada, que por error material, según se evidencia de constancia expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui , acta N° 325 del 25/07/2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, acta N° 325 , pagina 35, Tomo 2, año 2006,en lo que respecta a la fecha de Nacimiento de la adolescente de marras, donde colocaron como fecha de nacimiento el día seis (06) de abril de 2004 , siendo la fecha de nacimiento correcta el día seis (06) de abril de dos mil dos (2.002). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, Dra. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes, y la Fiscal Décima Decima auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Nacimientos, presentada por la ciudadana MAYRA DE JESUS RODRIGUEZ BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.744, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado YAMIRA SILVA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754 actuando en este acto en representación de su hija ,la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente anteriormente identificada, que por error material, según se evidencia de constancia expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui , acta N° 325 del 25/07/2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, acta N° 325 , pagina 35, Tomo 2, año 2006,en lo que respecta a la fecha de Nacimiento de la adolescente de marras, donde colocaron como fecha de nacimiento el día seis (06) de abril de 2004 , siendo la fecha de nacimiento correcta el día seis (06) de abril de dos mil dos (2.002). SEGUNDO: Acuerda ordenar la corrección material de las actas de nacimiento de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , expedida por ante el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui , acta N° 325 del 25/07/2006 y Registro Principal del Estado Anzoátegui, acta N° 325 , pagina 35, Tomo 2, año 2006,en lo que respecta a la fecha de Nacimiento de la adolescente de marras, donde colocaron erróneamente como fecha de nacimiento el día seis (06) de abril de 2004 , siendo la fecha de nacimiento correcta el día seis (06) de abril de dos mil dos (2.002). TERCERO: Acuerda Oficiar, Registro Principal del Estado Anzoátegui y al Registro Civil del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui. En consecuencia se ordena librar oficios CUARTO Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea insertada dicha partida. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


El SECRETARIO. acc
Abog. JAVIER ABREU