REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001169
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: DAYLETH DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.143, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS CAMACHO y HECTOR CAMACHO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 228.601 y 179.776, respectivamente.
DEMANDADO: YANDER JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.104, domiciliado en la Calle Betania, Casa Nº 22, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
HIJOS: los niños y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presentado por la ciudadana DAYLETH DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.143, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS CAMACHO y HECTOR CAMACHO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 228.601 y 179.776, respectivamente, en contra del ciudadano YANDER JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.104, domiciliado en la Calle Betania, Casa Nº 22, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO, presentado por la ciudadana DAYLETH DEL VALLE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.854.143, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistida por los Abogados en ejercicio CARLOS CAMACHO y HECTOR CAMACHO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 228.601 y 179.776, respectivamente, en contra del ciudadano YANDER JOSE GONZALEZ BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.915.104, domiciliado en la Calle Betania, Casa Nº 22, Las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
Abog. America Fermín
El Secretario Acc.
Abog. Javier Abreu
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