REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001115
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: EJECUCION DE HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE SOLICITANTE: JHOVANA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.927.708 y de este domicilio
ABOGADO AASISTENTE: DEL VALLE. NARVAEZ FRANCIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 113.652,

DEMANDADO: Ciudadano JUAN RAMON BRAVO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.767, domiciliada en Calle Bolívar, cruce con avenida Industrial casa Nro 6, Los Samanes II, San Carlos Estado Cojedes

ABOGADO ASISTENTE: THIBISAY LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.646 y de este domicilio.

HIJOS: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, en ocasión a la demanda por EJECUCION DE HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por la Ciudadana JHOVANA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.927.708, asistida por la Abogada en ejercicio DEL VALLE. NARVAEZ FRANCIS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 113.652, en contra del Ciudadano JUAN RAMON BRAVO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.767, domiciliada en Calle Bolívar, cruce con avenida Industrial casa Nro 6, Los Samanes II, San Carlos Estado Cojedes, a favor de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO. Acto seguido se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Dra. AMERICA FERMIN. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes que en cualquier estado y grado de la causa, las partes pueden llegar a acuerdo y por ello se les explico en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse la presente audiencia en fase de ejecución, en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente interviene la parte demandante y la parte demandada, quienes expone:”.Ambos partes hemos llegado de mutuo y amistoso a un acuerdo en los términos siguientes: El ciudadano JUAN RAMON BRAVO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.767, domiciliada en : Calle Bolivar, cruce con avenida Industrial casa Nro 6, Los Samanes II, San Carlos, Estado Cojedes, consignada en este acto los siguientes Documentos :Copia certificada y copia simple del Documento Original del Inmueble objeto del acuerdo de Partición y liquidación de la comunidad conyugal, entre la Ciudadana JHOVANA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.927.708, y el Ciudadano JUAN RAMON BRAVO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.767, domiciliada en : Calle Bolívar, cruce con avenida Industrial casa Nro 6, Los Samanes II, San Carlos Estado Cojedes, Homologado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en fecha 30/03/2015; Consigna copia fotostática de la cedula de identidad y Registro de Información Fiscal del Ciudadano JUAN RAMON BRAVO MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.767, domiciliada en : Calle Bolívar, cruce con avenida Industrial casa Nro 6, Los Samanes II, San Carlos Estado Cojedes; Planilla de solicitud de liberación de Hipoteca del Banco de Venezuela Debidamente firmada; todo ello con la finalidad de que la Ciudadana JHOVANA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.927.708, realice todo y cado uno de los tramites referidos a la Liberación de Hipoteca que existe sobre el inmueble anteriormente señalado y el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 2013.441, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 248.2.3.115721 y correspondiente al libro de folio real del año 2013, de fecha 25/02/2013, por ante el Banco de Venezuela ; así como la tramitación de la Ficha catastral y la solvencia Municipal ante las oficinas competentes de la Alcaldía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui; de igual manera para que realice las diligencias pertinentes ante el Servicios Nacional de Integración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para la inscripción del Registro del referido inmueble, como vivienda principal. Y la Ciudadana JHOVANA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.927.708 y de este domicilio, acepta todo y cada uno los términos anteriormente expresados y estoy conforme con cada uno de ello. Ambas partes solicitan que este tribunal sirva oficiar al Banco de Venezuela ubicado en el Edificio Banco de Venezuela, Avenida Municipal de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui , a los fines de autorizar suficientemente a la Ciudadana JHOVANA DEL CARMEN RIVAS SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-16.927.708 y de este domicilio, para que realice todo y cada uno de los tramites pertinentes a la Liberación de la Hipoteca del mencionado Inmueble. El presente covenio comienza a regir desde la presente fecha. Es todo” .Se deja constancia que no se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80 por no ser traida a la audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo.-Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil quine (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza Provisoria

Dra. AMERICA FERMIN GONZALEZ

El Secretario acc.
Abog. JAVIER ABREU