REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002033
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO DIVORCIO 185-A,

SOLICITANTE JOSE RAMON GUERRA y MADELEN DEL VALLE MARIN SILVEIRA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.797.632 y V-15.291.793, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.813 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos JOSE RAMON GUERRA y MADELEN DEL VALLE MARIN SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.797.632 y V-15.291.793, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.813 y de este domicilio, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto por la alguacil ANA PINTO. Se constituyo el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a la Fiscal Décima Quinta auxiliar del Ministerio Publico Abog. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, Ciudadanos JOSE RAMON GUERRA y MADELEN DEL VALLE MARIN SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.797.632 y V-15.291.793, respectivamente y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE RAMON GUERRA y MADELEN DEL VALLE MARIN SILVEIRA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.797.632 y V-15.291.793, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.813, donde se encuentran involucradas las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ



EL SECRETARIO ACC
ABG.JAVIER ABREU