REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003154
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

SOLICITANTE: FRANCYS EDELMIRA SANCHEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.236.731, domiciliada en la calle 5, Urbanización Colinas del Neveri, Residencias San Miguel, piso 5, apartamento 5-A, torre A de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda encargada de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARANLLELY RAMIREZ

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la Seguridad social.


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana FRANCYS EDELMIRA SANCHEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.236.731, domiciliada en la calle 5, Urbanización Colinas del Neveri , Residencias San Miguel , piso 5, apartamento 5-A, torre A de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui ,debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrina, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija de la ciudadana KAREN DE LOS ANGELES NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.529.825 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a cargo de la Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes y la Defensora Publica Segunda encargada Abog. MARANLLELY RAMIREZ. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud de Jurisdicción voluntaria JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana FRANCYS EDELMIRA SANCHEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.236.731, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrina, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la ciudadana KAREN DE LOS ANGELES NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.529.825 y de este domicilio SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la la ciudadana FRANCYS EDELMIRA SANCHEZ PADRON, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.236.731, domiciliada en la calle 5, Urbanización Colinas del Neveri , Residencias San Miguel , piso 5, apartamento 5-A, torre A de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,hija de su sobrina, ciudadana KAREN DE LOS ANGELES NUÑEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.529.825 y de este domicilio, a los fines de que la niña de marras, pueda gozar de los beneficios contractuales otorgados por LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DAR) por ser la solicitante trabajadora de dicha Institución, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) día del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO


ABG. AMERICA FERMIN



EL SECREATRIO ACC-.


ABG. JAVIER ABREU.