REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001058
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: NEREO DE JESUS SOLANO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.857,y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE. ADRIANA MUÑOZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº80.882 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ZAHILY BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.154.349, domiciliado en El Sector Isla Borracha, Residencia Bergantín, Apto 5-3, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la FASE UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente demanda de presentado por el ciudadano NEREO DE JESUS SOLANO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.857, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA MUÑOZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº80.882, en contra de la ciudadana ZAHILY BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.154.349, domiciliado en El Sector Isla Borracha, Residencia Bergantín , Apto 5-3, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado el acto por la Alguacil Ana Pinto .Se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano NEREO DE JESUS SOLANO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.857,, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano NEREO DE JESUS SOLANO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.857, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ADRIANA MUÑOZ CARMONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº80.882, en contra de la ciudadana ZAHILY BASTARDO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 15.154.349, domiciliado en El Sector Isla Borracha, Residencia Bergantín , Apto 5-3, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La jueza Provisorio.
Dra. AMERICA FERMIN
El Secretario Acc.
Abog. JAVIER ABREU
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