REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002378
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE LINARES LINARES, (tío materno), venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.198.268, de este domicilio.
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décimo Primera auxiliar del Ministerio Publico Abg. GISELA FORERO.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA presentada por la Fiscal Encargada Décimo Primero Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. GISELA FORERO, a requerimiento del ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, (tío materno), venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.198.268, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación del ciudadano antes mencionado como TUTOR, a favor de su sobrina, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: LUIS FRANCISCO PARRA CRUZ y BEATRIZ LINARES LINARES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.941.645 y V-9.413.595, respectivamente, en fecha 05/07/2015, y en virtud de que su tío materno: ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, anteriormente identificado, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su sobrina la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y solicita sea asignado como Tutor legal de la mencionada niña, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil.l. Anunciado el acto por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg AMERICA FERMÍN, Jjunto a lo intervinientes y la Fiscal Decima Primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la SOLICITUD DE TUTELA presentada por la Fiscal Encargada Décimo Primero Especial del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. GISELA FORERO, a requerimiento del ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, (tío materno), venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.198.268, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación del ciudadano antes mencionado como TUTOR, a favor de su sobrina, la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres ciudadanos: LUIS FRANCISCO PARRA CRUZ y BEATRIZ LINARES LINARES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.941.645 y V-9.413.595, respectivamente, en fecha 05/07/2015, y en virtud de que su tío materno: ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, anteriormente identificado, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su sobrina la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y solicita sea asignado como Tutor legal de la mencionada niña, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de edad, como TUTOR LEGAL al ciudadano OSWALDO JOSE LINARES LINARES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.198.268,y de este domicilio, en su condición de tío materno, como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana CARLA COROMOTO CORDOVA ARVELO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros:V- 7.943.805, y de este domicilio, en su condición de tía materna, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: LISETTE COROMOTO LINARES LINARES, RAMONA EVANGELISTA LINARES DE LINARES (abuela materna) JUAN BAUTISTA LINARES CEGARRA, (abuelo materno) mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 10.381.431, V-3.805.153, V-2.682.890, respectivamente. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden,. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC
ABG JAVIER ABREU
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