REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002810
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO:((JURISDICCIÓN VOLUNTARIA) AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: LUIS MANUEL GIMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.998.302 y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: Otros Derechos

Vista la solicitud DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL GIMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.998.302, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la ciudadana MARIA AMELIA LOPEZ ZAMORA , quien era venezolana , mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.843.940 , quien falleció el día 22/10/2010 ,debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO .Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto junto ala Fiscal Décima Primera auxiliar del Ministerio Publico Abog. GISELA FORERO. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, lo siguiente: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, presentada por el ciudadano LUIS MANUEL GIMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.998.302, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijos de la ciudadana MARIA AMELIA LOPEZ ZAMORA , quien era venezolana , mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.843.940 , quien falleció el día 22/10/2010 ,debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Se acuerda autorizar suficientemente a los ciudadanos: LUIS MANUEL GIMON SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.998.302, actuando en representación de sus hijos, los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),hijos de la ciudadana MARIA AMELIA LOPEZ ZAMORA , quien era venezolana , mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.843.940 , quien falleció el día 22/10/2010; MARY ALEXANDRA RODRIGUEZ LOPEZ y EDUARDO JOSE HERNANDEZ LOPEZ , venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nos.18.887.791 y 17.298.962 respectivamente, hijos de la ciudadana MARIA AMELIA LOPEZ ZAMORA , quien era venezolana , mayor de edad y de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.843.940 , quien falleció el día 22/10/2010; JOSE GREGORIO LOPEZ ZAMORA, ARMENIO DE JESUS LOPEZ ZAMORA, ALMERINDA DEL COROMOTO LOPEZ ZAMORA DE LACENERE, SILVIA ELENA LOPEZ ZAMORA y MIRIAN DE FATIMA LOPEZ ZAMORA ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-8.219.339, V-5.228.395, V-8.499.980, V-11.001.142 y V-10.995.337 respectivamente y de este domicilio; para vender inmueble constituido por una casa y un terreno ubicado en la Avenida Bolívar del casco central de la ciudad Cantaura , Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui ,distinguido con el numero 106,cuyo datos de registro catastral N° 01-01-10, de fecha 08/11/2013 ,inscrito por ante el Registro subalterno del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui anotado bajo el N° 07, Protocolo Primero, Tomo tercero, de fecha 22/02/1989 , folio 18 al 21.y que pertenece a la Sucesión ARMENIO LOPEZ DOS SANTOS; en virtud de la existencia de una deuda con el SENIAT ,como resulta de los impuestos producidos por Declaración Sucesoral y teniendo la autorización del Fisco Nacional para la autorización para proceder a la venta del referido inmueble, referido en la resolución, que conforman el acervo hereditario de la sucesión , con el fin de saldar la referida deuda, tal y como se refiere en la Resolución emitida por el SENIAT de fecha 18/07/2014.TERCERO: Se Ordena que los ciudadanos coherederos de la Sucesión ARMENIO LOPEZ DOS SANTOS, anteriormente identificados, consignen ante este tribual copia certificada del Documento definitivo de compra venta del referido inmueble y una vez que conste en autos se ordenara el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo judicial. Es todo. Se leyó y conforme firman.
Regístrese y publíquese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. AMERICA FERMIN.



EL SECRETARIO ACC

ABOG .JAVIER ABREU.