REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000449
CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
PARTE DEMANDANTE JENNY NATHALIE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.767.493, domiciliada en el Tonw House Nº 59-A, Calle 03, Urbanización Las Aves, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA ALI ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.652, domiciliado en el Tonw House Nº 59-A, Calle 03, Urbanización Las Aves, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE LESLIE FIGUERA , inscrita en el inpreabogado bajo el numero 81.285 y de este domicilio
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.: la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar el incio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, presentada por la ciudadana JENNY NATHALIE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.767.493, domiciliada en el Tonw House Nº 59-A, Calle 03, Urbanización Las Aves, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente representada por el Abogado en ejercicio LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.374, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano ALI ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.652, domiciliado en el Tonw House Nº 59-A, Calle 03, Urbanización Las Aves, Barcelona, Estado Anzoátegui.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ana Pinto.-Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de las partes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR LA UNION ESTABLECE DE HECHO (CONCUBINATO) entre los ciudadanos JENNY NATHALIE GONZALEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.767.493y ALI ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.269.652, durante el periodo comprendido del día cinco (05) de julio del año Mil novecientos noventa y siete (1.997) hasta el día tres (03) de agosto del año dos mil catorce (2014), y en la unión concubinaria procrearon una hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ..-Así se decide.-Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80.no fueron traídos a la audiencia, por encontrarse en sus actividades escolares .Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
La Jueza
DRA. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
El Secretario acc.,
Abog. JAVIER ABREU
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